SANTANDER/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
C-968-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña ANA MARÍA SANTANDER RAMÍREZ, dueña de casa, domiciliada en Iquique, calle Manuel Plaza Número 3080, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica de Derecho Público, representada por don NELSON ROJAS MENA, ambos domiciliados en Iquique, calle Tarapacá Número 376. Expone que con fecha 11 de octubre de 2006 la CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES le otorgó un crédito por un monto de $580.742, pagaderos en un plazo de 36 meses, con dividendos mensuales de $22.535; y el 10 de diciembre de 2019 la demandada le entregó un certificado de deuda, en que se le exigía el pago de una deuda ascendente a $1.148.363, asociada al crédito; correspondiente a las cuotas devengadas en los años de 2007, 2008 y 2009. Invoca las normas del título XLII del Libro IV del Código Civil, que en relación a la prescripción es necesario el solo transcurso del tiempo para extinguir las acciones y que se cumplan los requisitos legales, esto es, que se traten de acciones susceptibles de ser extinguidas por prescripción, inactividad del acreedor y el transcurso del tiempo sin que el acreedor haya ejercido las acciones correspondientes. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de $1.148.363 asociada al crédito que individualiza, correspondiente a las cuotas devengadas en los años 2007, 2008 y 2009. A folio 16, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 32, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 34, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña ANA MARÍA SANTANDER RAMÍREZ, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica de derecho público, representada por don NELSON ROJAS MENA, solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de $1.148.363 asociada al crédito que individualiza, correspondiente a las cuotas devengadas en los años 2007, 2008 y 2009. SEGUNDO: Que a folio 16, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: Certificado de deuda de 10 de diciembre de 2019 de Caja de Compensación de Los Andes asociado al crédito código 05 0194823-3 de 11 de octubre de 2006; documento no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, valorada la prueba instrumental consistente en Certificado de deuda de 10 de diciembre de 2019 de Caja de Compensación de Los Andes asociado al crédito código 05 0194823-3 de 11 de octubre de 2006 acompañada a folio 1, no objetado, de acuerdo a los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y siguientes del Código Civil, ha de tenerse por acreditado que la demandante doña ANA MARÍA SANTANDER RAMÍREZ mantiene una deuda con la demandada CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por un total de $1.148.363, correspondiente al crédito de fecha 11 de octubre de 2006 código 05 0194823-3 por la suma de $580.742, pagadero en 36 meses, adeudando desde la cuota 9 de fecha 31 de julio de 2007 hasta la cuota 36 de fecha 31 de octubre de 2009, ambas inclusive. SEXTO: Es dable asentar que la prescripción como modo de extinguir las obligaciones se encuentra reglada en el Título XLII del Libro cuarto del Código Civil, estableciéndose en el artículo 2.514 que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, estableciéndose como requisitos para que opere este modo de extinguir las obligaciones que existan una acción y el transcurso del plazo legal; en cuanto al plazo, este se encuentra en el artículo 2.515 del Código Civil, el cual establece: “Éste tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Que, en efecto, habiendo transcurrido con creces el plazo legal desde que se hicieron exigibles las cuotas o dividendos del crédito de 11 de octubre de 2016 indicado en la demanda, estás ya se encuentran prescritas, razón por la cual se acce
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de declaración de prescripción de acciones, interpuesta a folio 1, por doña ANA MARÍA SANTANDER RAMÍREZ, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones, derechos y obligaciones derivadas de la constancia de deuda que mantiene la parte demandante con la demandada, la cual asciende a la suma de $1.148.363, correspondientes a las cuotas o dividendos del período que media entre el 31 de julio de 2007 y 31 de octubre de 2009, ambos inclusive, asociadas al crédito de fecha 11 de octubre de 2006 señalado por la actora. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol C-968-2020. Dictada por don CARLOS CAMPOS CALDERÓN, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. WLM Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-29T13:0
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-968-2020 CARATULADO : SANTANDER/CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR LOS ANDES.Ó Iquique, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece doña ANA MARÍA SANTANDER RAMÍREZ, dueña de casa, domiciliada en Iquique, calle Manuel Plaza Número 3080, quien interpone demanda
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