Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MIGUEL ANGEL NAVARRO LECAROS C/ ERNESTO SEGUNDO AMOYAO MARCIAL

Rol

O-20-2023

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días quince, dieciséis y diecinueve de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, integrada por los jueces doña Alejandra Rosas Lagos, quien presidió, don Cristóbal Navarro Rodríguez y don Fernando Pacheco Herrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2200504793-9, RIT N°20-2023, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en contra de ERNESTO SEGUNDO AMOYAO MARCIAL, natural de Valdivia, chileno, soltero, 22 años, nacido el 14 de septiembre de 2001, cédula de identidad Nº 20.848.854-6, constructor civil, domiciliado SECTOR COMUNIDAD LAGO NELTUME Nº S/N, PANGUIPULLI, representado por el defensor penal público don Juan Gallardo Araya. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Jorge Calderara Gonzalez y como Querellante don Santiago Fernández Collado. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 25 de mayo del año 2022 en horas de la madrugada y en circunstancias que la víctima MIGUEL ANGEL NAVARRO CUBILLOS se encontraba en el interior de un inmueble ubicado en calle Los Abedules N° 485 de la comuna de Pucón, en compañía del imputado ERNESTO AMOYAO MARCIAL este último procedió a agredir a la víctima con un arma blanca en la zona de su tórax producto de lo cual la víctima MIGUEL ANGEL NAVARRO CUBILLOS falleció producto de heridas penetrantes torácicas complicadas con lesión del corazón”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y participación de autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público estima que beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Así solicita que se condene al acusado a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las penas legales accesorias que correspondan, con costas. Además de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de Registros de ADN, se solicita ordenar la toma de muestra biológica al Código: VGXLXLDBKMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado (condenado) con la finalidad de determinar la huella genética de este ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. TERCERO: Alegatos. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señala que, los hechos ocurrieron el 25 de mayo del año 2022, en el interior de un inmueble ubicado en Los Abedules 485 de Pucón, unas cabañas emplazadas ahí y donde tanto víctima como imputado se encontraban de manera temporal en ese lugar, la dinámica de lo

Fallo

se acuerda. Señala que, resultó con 3 lesiones, dos en la frente y una en el pecho. Cuando sacaron de encima a Miguel Navarro, no sabe en qué condiciones quedó, porque se levantó y no lo vio. Su cuchillo lo dejó a lado de la mesa, donde estaban las cervezas. Cuando estaba en el retén de Pucón, supo que había fallecido don Miguel, se quedó pensando y luego dio declaración. No sabía que había fallecido, sólo que fue una pelea en el suelo. No estaba seguro de lo que pasó. Código: VGXLXLDBKMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A las preguntas del querellante, refiere que, los dos cuchillos que se encontraban, eran de la cabaña. Indica que, Miguel empuñó el cuchillo y lo levantó, acercándose hacia él con agresión, él reaccionó, defendiéndose en posición de defensa con un pie adelante y otro atrás, en ese momento se caen al suelo, porque no tenía firmeza, ya que andaba con chalas. A la defensa por su parte, expresa que él solo bebió dos o tres litros de cerveza, había más alcohol. Por la velocidad de él y como estaba con sandalias, la víctima se le tiró encima y no logró tener estabilidad, cayendo al suelo, quedó de espalda, mirando hacía el techo y la víctima encima. En esa posición la víctima forcejeó, intentando tocarle la cara con las manos. Estaban los dos con cuchillos, su cuchillo era más chico que el de la víctima, no sintió algo pesado en las manos. Refiere que sus lesiones se produjeron cuando estaban en

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Villarrica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días quince, dieciséis y diecinueve de febrero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, integrada por los jueces doña Alejandra Rosas Lagos, quien presidió, don Cristóbal Navarro Rodríguez y don Fernando Pacheco Herrera, se ll

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