Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ WALDO ANDRÉS MONTOYA OLIVARES

Rol

O-39-2023

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 17 de septiembre de 2021, siendo las 23:20 horas aproximadamente el acusado Waldo Montoya Olivares condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta color blanco Placa Patente PGGP-28, por la avenida Manuel Antonio Matta (Alameda) en la ciudad de Copiapó, y al llegar a la intersección con Avenida Copayapu, el acusado no respetó la luz roja de un semáforo ubicado en el lugar y producto de su estado etílico continuó su marcha y colisionó al vehículo marca “HUNDAY” Placa Patente JRKT-43, el cual era conducido por la víctima Magdalena Valderrama Olivares. Producto de dicha colisión la victima Valderrama Olivares resultó con lesiones de mediana gravedad, en tanto que ambos vehículos y un inmueble ubicado en el lugar, resultaron con daños. Una vez detenido el acusado fue trasladado al servicio de urgencias del Hospital de Copiapó, lugar en donde se le tomó la muestra de sangre para la alcoholemia Código: YYENXLJCTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respectiva, arrojando como resultado que don Waldo Montoya Olivares, conducía con 2,35 gramos de alcohol (etanol) por litro de sangre.” Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, donde se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el persecutor que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 número 6 del texto punitivo, sin que le perjudiquen c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 17 de septiembre de 2021, siendo las 23:20 horas aproximadamente el acusado Waldo Montoya Olivares condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta color blanco Placa Patente PGGP-28, por la avenida Manuel Antonio Matta (Alameda) en la ciudad de Copiapó, y al llegar a la intersección con Avenida Copayapu, el acusado no respetó la luz roja de un semáforo ubicado en el lugar y producto de su estado etílico continuó su marcha y colisionó al vehículo marca “HUNDAY” Placa Patente JRKT-43, el cual era conducido por la víctima Magdalena Valderrama Olivares. Producto de dicha colisión la victima Valderrama Olivares resultó con lesiones de mediana gravedad, en tanto que ambos vehículos y un inmueble ubicado en el lugar, resultaron con daños. Una vez detenido el acusado fue trasladado al servicio de urgencias del Hospital de Copiapó, lugar en donde se le tomó la muestra de sangre para la alcoholemia Código: YYENXLJCTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respectiva, arrojando como resultado que don Waldo Montoya Olivares, conducía con 2,35 gramos de alcohol (etanol) por litro de sangre.” Los hechos descritos configurarían en el entender del instructor, los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, donde se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el persecutor que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 número 6 del texto punitivo, sin que le perjudiquen causales de agravación. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para el acusado la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de doce Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de treinta y seis meses, accesorias legales correspondientes y costas. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que en su discurso de inicio, el fiscal señaló que con los medios de prueba que presentará, va a acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación -los que reproduce-, recalcando que inmediatamente después de ocurrido el accidente, el testigo presencial Luis Castillo vio el estado en que se encontraba su familiar y se traslada al vehículo que conducía el imputado, quien iba junto a otras personas del sexo femenino, que solicitaban ayuda porque la camioneta se había volcado, dando cuenta que el que se encontr

Fallo

fallo es lo que determina la denominación de fundamentación probatoria descriptiva a la que se alude. Por su parte, la fundamentación probatoria intelectiva, importa la valoración de los distintos medios de prueba, valoración que debe seguir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo consigna el artículo en mención. La Código: YYENXLJCTMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 fundamentación probatoria descriptiva, resulta relevante a propósito de controlar la fundamentación probatoria intelectiva, que en caso de faltar o de alterarse las reglas de valoración, importarán la nulidad de la sentencia.1 A propósito de un correcto entendimiento de los parámetros que se vienen utilizando y que se utilizarán en lo sucesivo en la valoración de los medios de prueba, debemos advertir que es en el ámbito a que se hace referencia, en el que debe buscarse la credibilidad objetiva y subjetiva de cada uno de los relatos de los testigos que comparecieron en audiencia, debiendo entenderse entonces, por credibilidad subjetiva, los aspectos y objeciones que recoge a título ejemplar el inciso primero del artículo 309 del Código Procesal Penal, esto es, que a los deponentes no les muevan sentimientos de animadversión u otros móviles abyectos respecto del acusado, como tampoco sentimientos de amistad o de favorecimiento en relación a su persona, o bien, independient

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veinticuatro de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día diecinueve de febrero pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz, integrante y don Juan Pablo Palacios Garrido, redactor, se llevó a efecto la aud

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