MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR WLADIMIR ALEJANDRO ORELLANA BUSTOS
Rol
O-14-2024
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces subrogantes, doña Paola Orellana Torres como presidente de sala, doña Gabriela Carreño Barros como tercer juez integrante y la juez titular doña Ana María Vega Ramírez a cargo de la redacción, se llevó a efecto, el día diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, el juicio oral en causa RIT N° 14-2024 y RUC N° 2300886879-4, seguido en contra de VÍCTOR WLADIMIR ALEJANDRO ORELLANA BUSTOS, cédula de identidad Nº19.983.016-3, nacido el día 22 de junio de 1998 en Curicó, 25 años, soltero, enseñanza básica incompleta, comerciante ambulante, con domicilio en Los Lanceros del Rey N°1171, Población Luis Romanini, comuna de Melipilla, legalmente representado por el Defensor Penal Público don José Luis San Martín Westhoff, con domicilio registrado en este Tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Luis Carreño Muñoz, domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “ El día 16 de agosto de 2023, a las 10:50 hrs aproximadamente, la víctima Arturo Segundo Ramírez Jelvez, se encontraba cumpliendo sus funciones como empleado de aseo y ornato en la vía pública, en la esquina de calle Manzo con Real Audiencia, en la comuna de Melipilla, momentos en que el imputado Víctor Wladimir Alejandro Orellana Bustos, le arrebata de manera sorpresiva su mochila, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido por funcionarios de Carabineros, con las especies en su poder". El acusador estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 número 1° del Código Penal, indicando además que n
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Elementos fácticos y normativos del tipo penal de robo por sorpresa y bien jurídico protegido. Que el ilícito acusado exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; d) que la víctima lleve consigo dichas especies o sea, llevarlas puestas, en la ropa o asidas en las manos; y e) que sean arrebatadas mediante maniobras que importen sorpresa, entendida como el efecto de obrar sobre la víctima cuando está desprevenida, de manera que no logre reaccionar con la Código: XXSEXLWXFMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 rapidez que la situación amerita, o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Luego, el bien jurídico protegido por esta figura es la propiedad o posesión de especies muebles, es decir, se requiere una relación fáctica entre el sujeto y una cosa susceptible de avaluación económica.” DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Previo a valorar la prueba rendida en audiencia, cabe hacer presente que en este juicio no existió controversia entre el persecutor penal y la defensa, con relación a los siguientes elementos fácticos de la acusación como es el día, la hora, sitio del suceso, esto es, el día 16 de agosto de 2023, a las 10:50 hrs aproximadamente, en la esquina de calle Manso con Real Audiencia, en la comuna de Melipilla, a Víctor Wladimir Alejandro Orellana Bustos le sustrajeron su mochila mientras se encontraba cumpliendo sus funciones como empleado de aseo y ornato en la vía pública. Es decir, no existió cuestionamiento a la existencia de ciertos elementos normativos asociados a la sustracción de especie ajena, se trataba de un bien mueble, una mochila, sustraída contra la voluntad de su dueño, bien que posee un valor pecuniario,
Fallo
por tanto el ánimo de lucro se desprende de la propia condición de la especie que fue sustraída al afectado, en desmedro del acervo de su propietario o poseedor, lo que implica necesariamente una ganancia por parte de quien consumó la sustracción, con todo lo cual, se comprobó suficientemente el ánimo de lucrar en el hechor; lo cual resulta del todo relevante, pues no obstante que la carga de acreditar los fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, ya que el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes, lo que en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público; prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convenciones probatorias, dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Dicho lo anterior, la apropiación de cosa mueble ajena, y sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, se acreditó con la versión del afectado, quien f
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1 C/ VÍCTOR WLADIMIR ALEJANDRO ORELLANA BUSTOS. RUC N° 2300886879-4 RIT N° 14-2024 ROBO POR SORPRESA. Melipilla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces subrogantes, doña Paola Orellana Torres como presidente de sala, doña Gabri
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