Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

CRISTIAN ISSAC BUSTAMANTE MORALES C/ GABRIEL IGNACIO ACEVEDO TORRES

Rol

O-1019-2023

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 16 de febrero de 2023, aproximadamente a las 20.00 horas, el requerido GABRIEL IGNACIO ACEVEDO TORRES se encontraba en la via publica, específicamente en Avenida Costanera s/n de la comuna de Pichilemu, lugar en donde portaba un bolso tipo banano y al interior de este mantenía un cuchillo de hoja metálica de 20.6 centímetros de largo, no justificando su tenencia y porte en la vía pública. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Porte de arma cortante o punzante descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50,, 69 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388,y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I).- Que se condena a GABRIEL IGNACIO ACEVEDO TORRES, C.I. 19.066.681-6, domiciliado en Calle Urriola N°669, Pichilemu., al pago de una multa de Un Tercio Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal hecho ocurrido el 16 de febrero de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 22 de diciembre de 2023. Código: STXVXLXLFMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzga

Fallo

se declara: I).- Que se condena a GABRIEL IGNACIO ACEVEDO TORRES, C.I. 19.066.681-6, domiciliado en Calle Urriola N°669, Pichilemu., al pago de una multa de Un Tercio Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Porte de arma cortante o punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal hecho ocurrido el 16 de febrero de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 22 de diciembre de 2023. Código: STXVXLXLFMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl III).- Que se decreta el comiso y destrucción del arma incautada. IV).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesa

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 16

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