FUNDACION EDUCACIONAL IMPULSA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-18-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 18--2022 don Fundación Educacional Impulsa, persona jurídica sin fines de lucro de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, Rut 65.074.546-9, representada en este acto de acuerdo a mandato judicial por Ángelo Caorsi Opazo, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión abogado, Rut 14.147.533-3, ambos domiciliados para estos efectos en Camino San Ramón 3403, comuna de Rancagua, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Resolución N° 42 de fecha 11 de febrero de 2022 dictada por Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada legalmente por don Andrés Carrasco Madariaga, Rut Se ignora, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins 347, comuna de Rancagua,.- SEGUNDO: Que con fecha 11 de marzo de 2022 se acoge de plano la presente reclamación judicial rebajándose a 20 Unidades Tributarias Mensuales.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la demandada reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada, citándose a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que en primer término cabe consignar que la reclamante ha recurrido judicialmente respecto de la Resolución N° 42 de fecha 11 de febrero de 2022 que se pronunció respecto de la reconsideración presentada por la demandada respecto de la Resolución de Multa N° 1251/22/2. , multa cursada por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no consignar firma y hora a la entrada y salida de la jornada laboral, durante el periodo del 13 al 28 de diciembre de 2021, respecto de las trabajadoras Mariana Godoy Duarte y Javiera Mella Fernández. Por la suma de 40 UTM.- SEPTIMO: Que la resolución reclamada consigna lo siguiente: "Que el empleador, reconociendo expresamente la infracción, acompañó copias de registro de asistencia de ambas trabajadoras del mes de diciembre de 2021 (periodo ya fiscalizado y que luego es objeto de sanción), completando los ingresos y salidas faltantes, vale decir, lo que el empleador efectúa es completar lo que ya había sido objeto de constatación como infracción por parte de este servicio. Sin embargo, no acompañó registro posterior al periodo constatado como infracción, al menos de la primera quincena de enero de 2022 para acreditar que la conducta infractora no fue reiterada, objetivo principal de la corrección en este tipo de infracciones, por lo que no se estima corregida y/o subsanada la infracción.”.- OCTAVO: Que la reclamante ha alegado que corrigió la multa por lo que procedía la rebaja al menos en un 50%, siendo rechazada la reconsideración por la reclamada y para dicho efecto acompaña los libros correspondientes al periodo fiscalizados acreditando que estos se encuentra
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de reclamación interpuesta contra la Resolución N° 42 de fecha 11 de febrero de 2022, rebajándose la multa objeto de la reconsideración reclamada a 20 UTM.- II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber resultado totalmente vencida.- Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I 18--2022 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 18--2022 don Fundación Educacional Impulsa, persona jurídica sin fines de lucro de nacionalidad chilena, del giro de su denominación, Rut 65.074.546-9, representada en este acto de acuerdo a mandato judicial por Ángelo Caorsi Opazo, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión abogado
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