TAMARA DEYANIRA ROMANET ARTEAGA SAN MARTIN C/ NELSON IGNACIO VARGAS HARO
Rol
O-2027-2021
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido NELSON IGNACIO VARGAS HARO, cédula de identidad n° 0019461246-K, 27 años, nacido el 23 de agosto de 1996, obrero, domiciliado en Coyhaique, Población Diego Portales, calle Los Pinos n° 959, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales, como autor del delito de daños, en propiedad de TAMARA DEYANIRA ROMANET ARTEAGA SAN MARTÍN, perpetrado el siete de junio de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, se conceden cuatro meses para el pago de la multa impuesta, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Sino paga la multa, dentro del plazo fijado, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero sí, la de reclusión, regulándose un día, por cada tercio de Unidad Tributaria mensual a que fue condenado. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimensual y ARCHÍVESE en su oportunidad. Código: DEGXXLZXCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 2027-2021 RUC 2000579419-7 DEL Daños simples. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: DEGXXLZXCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veintirés de febrero de dos mil veinticuatro. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 14 n°1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 484 y 487 del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal
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