MP C/ ANDRÉS ALEJANDRO SALGADO RUIZ
Rol
O-438-2024
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 46 del Código Procesal Penal. Código: BBVYXLVGYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT : - RUC : - DEL : HURTO FALTA Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: BBVYXLVGYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-24T10:38:36-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ANDRÉS ALEJANDRO SALGADO RUIZ, cédula de identidad n° - , nacido 0 de noviembre de 1 , preparador físico, domiciliado en Coyhaique, calle Simón Bolívar 6 5, a la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria mensual, como autor de hurto falta, en grado de frustrado, de especies de propiedad de supermercado UNIMARC, perpetrado el veintidós de febrero de 0 4, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, la pena se le da por cumplida, con el tiempo que ha permanecido privado de libertad, en esta causa, mayor a doce horas. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en estos hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 46 del Código Procesal Penal. Código: BBVYXLVGYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Estado Bimestral y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT : - RUC : - DEL : HURTO FALTA Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez de Garantía. Código: BBVYXLVGYLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-24T10:38:36-0300
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, , 14 n° 1, 15 n° 1, 1 , 5, 4 , 4 y 4 4 Bis del Código Penal y y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLAR
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