1º Juzgado de Letras de Arica

RAYMOND/

Rol

V-494-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

SANITARIO CÓDIGO, ALZAMIENTO DE CLAUSURA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado RENATO M. SOLAR ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 13.457.433-K, con domicilio en calle Blanco Encalada 942, Arica en representación de don ALFONSO ENRIQUE RAYMOND AGUILERA, eléctrico, cédula de identidad N° 7.536.583-7 domiciliado en Calle Blanco Encalada N° 589, de la misma ciudad, quien solicita se ordene el alzamiento de la orden de clausura que fuere instruida por Carabineros de Chile, respecto de su propiedad. Señala que el inmueble de propiedad de su representado, ubicado en calle Baquedano N° 740 de esta comuna, fue clausurado por Carabineros de Chile, por la causal del artículo 41 del Código Sanitario mediante Resolución Exenta N° 910 de fecha 7 de octubre de 2020, debido a que la ex arrendataria del inmueble, Maritza Marina Jahuira Balcona, pasaporte peruano N° 116489400, sin el conocimiento y menos la autorización, de su representado, ejercía el comercio sexual clandestino, junto a otras mujeres, violando gravemente el contrato de arrendamiento celebrado con ella, de 11 de noviembre de 2019, en el que se disponía expresamente en su cláusula segunda, que el inmueble se entregaba en arriendo para uso exclusivo habitacional, por la suma de $350.000 mensuales. Asimismo se prohibía expresamente subarrendar en la cláusula quinta de dicho instrumento. Es por ello, que con fecha 15 de octubre de 2020, su representado, le puso término a dicho contrato de arrendamiento mediante la resciliación del contrato de arrendamiento en comento firmado ante notario. Fundamenta su solicitud en el artículo 41 y siguientes del Código Sanitario. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados en folio 1, consistentes en el contrato de arrendamiento del 11 de noviembre de 2019, Resolución Exenta de clausura N° 910, del 7 de Octubre de 2020 emitida por la Prefectura Nro. 1 de Carabineros de Chile, Arica y copia del Registro de Propiedad de fojas 2.125 N° 1.029 del año 1997, la cual señala que don Alfonso Enrique Raymond Aguilera es parte de la comunidad hereditaria dueña de la propiedad ubicada en Baquedano N° 740 de esta ciudad y provincia. TERCERO: Que a folio 9, la Secretaría Regional Ministerial de Salud informa vía oficio N°1.084, que el día 1 de octubre se fiscalizó la propiedad ubicada en calle General Manuel Baquedano N°740, coordinada por Carabineros de Chile e informada a la autoridad sanitaria. Durante este procedimiento no se establecieron infracciones que evidencien un riesgo inminente para la población. Asimismo, señalan que Carabineros de Chile constató in situ en la propiedad el ejercicio de la actividad ilegal de prostitución, por lo que de acuerdo a sus facultades procedió a dar cumplimiento a la medida de clausura de la vivienda y la respectiva detención de las personas involucradas en los hechos. La clausura fue impuesta a través de Resolución Exenta N°910 del 7 de octubre de 2020.Finaliza señalando que en base a lo expuesto, la Secretaria Regional Ministerial de Salud no manifiesta inconve

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, la solicitud deducida en folio 1 por don Alfonso Enrique Raymond Aguilera en lo referente a ordenar el alzamiento de la clausura decretada por la autoridad pertinente, por carecer de facultades para ello. Regístrese, y archívese. Rol N° V 494-2020/ Resolvió don GONZALO QUIROZ ESPINOZA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, actuando como Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica. Autoriza don MANUEL ÁLVAREZ OSSANDÓN, Secretario Subrogante. En Arica, a uno de febrero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. (M.C.C.) Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-01T13:29:09-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-494-2020 CARATULADO : RAYMOND/ Arica, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado RENATO M. SOLAR ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 13.457.433-K, con domicilio en calle Blanco Encalada 942, Arica en representación de don ALFONSO ENRIQUE RAYMOND

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