NEIRA/VICUÑA
Rol
C-6885-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta don Francisco Vera Aguilera, abogado, en representación de don PATRICIO AUGUSTO NEIRA CAAMAÑO, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N°816, oficina 31, comuna de Concepción, y expone que viene en demandar en juicio de arriendo a ROLANDO EDUARDO VICUÑA CARMONA, empresario, domiciliado en calle Caupolicán N°150, departamento N°1204, estacionamiento N°40, comuna de Concepción, la restitución del inmueble arrendado, en virtud de haber operado la cláusula de resolución ipso facto establecida en el contrato de arriendo, además de las rentas impagas, prestaciones y costas. Funda la demanda diciendo que su representado es dueño del inmueble ubicado en calle Caupolicán N°150, departamento N°1204, estacionamiento N°40, comuna de Concepción. Dice que el título de dominio del inmueble rola inscrito a su nombre a fojas 5030 N°4384 del Registro de Propiedad del año 2019, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Indica que el 6 de diciembre de 2020 (sic), su representado celebró contrato de arriendo con el demandado, respecto del inmueble singularizado, pactándose una duración de un año desde la fecha del contrato, renovable; una renta de $550.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes; el pago de los gastos comunes sería de cargo del arrendatario, así como el pago de los servicios básicos de agua, luz, gas y basura. Añade que el departamento fue arrendado amoblado y que el demandado accedió a una multa por retraso en el pago ascendiente al 5% de la deuda por mes de atraso en el pago, lo que consta en mensajes de Whatsapp. Sostiene que en el contrato se pactó una cláusula de resolución ipso facto, en la que se estableció que el solo retardo en el pago de un período cualquiera de renta o parte de ella, dará derecho a la arrendadora para resolver ipso facto, sin más trámites sin necesidad de demanda, sentencia o requerimiento alguno, considerándose desde el mismo momento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, según lo reseñado en lo expositivo precedente, el letrado compareciente, en representación de don Patricio Neira Caamaño, dedujo como acción principal la de restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas, gastos comunes, consumos domiciliarios, restitución de muebles arrendados, multa pactada, intereses, reajustes y costas, la que funda en que habría operado el pacto comisorio calificado estipulado en el contrato aludido, en razón que el demandado no ha pagado con regularidad las rentas desde enero de 2020. En subsidio, de la redacción se desprende que deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso sub júdice. 3°.- Que, así las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó legalmente en folio 1, sin objeción de contrario, contrato de arrendamiento celebrado por las partes por instrumento privado fechado el 6 de diciembre de 2019, por medio del cual el demandante dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en Caupolicán N°150, departamento N°1204 y estacionamiento N°40 de la comuna de Concepción. Su vigencia se acordó desde el 6 de diciembre de 2019 por el período de un año, auto renovable (cláusula quinta). En la cláusula sexta pactaron que la renta de arrendamiento sería de $550.000, pagadera los cinco primeros días de cada mes. Asimismo, en dicha cláusula el arrendatario se obligó a pagar los gastos comunes al administrador del edificio. En la misma cláusula se dejó estipulado que el no cumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las partes de las obligaciones que le establezca el contrato, especialmente el no pago de la renta dentro del plazo establecido, se pondrá término de pleno derecho al contrato, quedando expresamente facultado el arrendador para pedir inmediatamente la restitución del inmueble. Finalmente, en la cláusula tercera el arrendatario se obligó a pagar mensualmente los gastos de consumo de agua, luz, gas, basura. 4°.- Que tal medio probatorio, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, acredita en forma fehaciente la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el monto de la renta mensual, y, en general, los términos en que se produjo la contratación. 5°.- Que, así las cosas, y conforme a lo pactado en la cláusula sexta del contrato, resulta ser efectivo que en éste se contiene un pacto comisorio calificado,
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución del inmueble arrendado en contra de don ROLANDO EDUARDO VICUÑA CARMONA, y se le condene a la restitución del inmueble arrendado, libre de ocupantes, dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública el demandado y cualquier ocupante del bien arrendado, a su costa; al pago de la suma de $5.867.922 más intereses, reajustes, multa convencional pactada, calculados estos últimos desde el tiempo en que los pagos debieron realizarse, o en subsidio, desde el momento que el tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso; se le condene al pago de las rentas que se devenguen durante el curso del juicio hasta la total desocupación del bien arrendado, a la restitución de los bienes muebles singularizados, arrendados junto al inmueble; además de condenar al demandado al pago de los gastos comunes adeudados, gastos servicios básicos; en subsidio se le condene al pago de las sumas mayores o menores que el tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso y a derecho, con costas. En el primer otrosí, en subsidio, para el caso que se estime que no ha operado la cláusula de resolución ipso facto, viene en demandar el término del contrato de arriendo por el no pago de rentas, condenando al demandado a la restitución del inmueble arrendado dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia cause
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-6885-2020 CARATULADO : NEIRA/VICUÑA Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta don Francisco Vera Aguilera, abogado, en representación de don PATRICIO AUGUSTO NEIRA CAAMAÑO, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N°8
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