Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

ISRAEL ENRIQUE FLORES RIQUELME C/ ANTONIO LINDOR MUÌOZ AGUILAR

Rol

O-498-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 20 de octubre de 2022, alrededor de las 13:50 horas, el acusado ANTONIO LINDOR MUÑOZ AGUILAR, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Motorrad, placa patente THV-16, por calle Regidor Catalán de la comuna de Frutillar y al llegar a la altura del N°132, por el acceso a calle Alessandri, debido a su ingesta alcohólica y disminución de sus facultades psicomotoras, colisionó en el costado izquierdo al camión marca Mercedes Benz, modelo 2428, placa patente XB-3641, conducido por don Américo Luis Aguayo Sánchez, resultando con daños avaluados prudencialmente en una suma superior a una unidad tributaria mensual. Al momento de la conducción el imputado se desempeñaba con 2.37 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo. El acusado en su hoja de vida de conductor no registra licencias que lo habiliten para conducir vehículos motorizados”. Puerto Varas, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 24, 30, 45, 50, 67, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 45 y siguiente, 297, 340, 341, 343, 406 y siguiente del Código Procesal Penal; Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANTONIO LINDOR MUÑOZ AGUILAR, cédula de identidad Nº20.565.999-4, domiciliado en Calle Los Piques Esperanza S/N camino a San Carlos a 24KM de Los Muermos, comuna de Los Muermos, mail antonio.92946672@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, hecho ocurrido con fecha 20 de octubre de 2022, en la comuna de Frutillar, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANTONIO LINDOR MUÑOZ AGUILAR, cédula de identidad Nº20.565.999-4, domiciliado en Calle Los Piques Esperanza S/N camino a San Carlos a 24KM de Los Muermos, comuna de Los Muermos, mail antonio.92946672@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, hecho ocurrido con fecha 20 de octubre de 2022, en la comuna de Frutillar, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, respecto de la pena corporal, en atención a que el imputado se ha encontrado privado de libertad por un periodo mayor a 12 horas desde el 05 de junio de 2023, lo que suma la totalidad de 263 días, se le ENTENDERÁ ESTA POR CUMPLIDA. Código: PXMQXLTGFGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:antonio.92946672@gmail.com Juzgado de Garantía de Puerto Varas III.- Que respecto de la multa y en atención a la misma privación de libertad quedando días aun a su haber por la medida cautelar impuesta, SE LE TENDRA TAMBIEN POR CUMPLIDA. IV.- Que se decreta además la sanción accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR de confor

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El día 20 de octubre de 2022, alrededor de las 13:50 horas, el acusado ANTONIO LINDOR MUÑOZ AGUILAR, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Motorrad, placa patente THV-16, por calle Regidor Catalán de la comuna de Frutillar y al llegar a la altura del N°132, p

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