MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO FABIÁN RAMÍREZ GODOY
Rol
O-6-2024
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que funda su acusación son brevemente los siguientes: “El día 15 de mayo de 2023, cerca de las 17:30 horas, en virtud de una Código: CLJXXLYKYFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 orden de entrada y registro funcionarios de la BRIANCO Valdivia, ingresaron al inmueble ubicado en calle Chuquicamata N° 311, población Norte Grande II, Valdivia, en cuyo interior el acusado FRANCISCO FABIAN RAMIREZ GODOY, guardaba, poseía y tenía 45 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína base con un peso bruto de 712,63 gramos; 06 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína con un peso bruto de 197,75 gramos; 01 bolsa de plástico transparente contenedora de marihuana con un peso bruto de 455,14 gramos; 01 escopeta sin marca, calibre 20, serie N° 487551; 01 revólver, sin marca visible, calibre .38, serie N° 318896; 02 escopetas de fabricación artesanal; 01 cartucho calibre .38, y, 23 cartuchos calibre 9 mm., sin contar con las autorizaciones competentes. Por su parte, en el frontis del domicilio antes indicado, el acusado GONZALO IGNACIO ALARCÓN ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, fue sorprendido portando 21 envoltorios de papel contenedores de marihuana con un peso bruto de 37,25 gramos.” En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público no expresó postura en respectiva acusación. En atención a ello, solicitó la imposición de las siguientes penas: a.- Ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, comiso de los efectos e instrumentos del delito, al pago de las costas de la causa y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. b.- Cinco años de presidio menor en su grado máximo, las acce
Fundamentos
motivos espurios por aquel que la prestó y que en juicio no fueron descartados. 2.3 Aquella colaboración eficaz por lo demás aportó una información muy genérica, acerca de un inmueble que la Brigada Antinarcótico conocía de su existencia previa asociada a actividades ilícitas vinculadas con la droga. En esta oportunidad se indicó de la llegada el 15 de mayo de 2023 de una remesa de droga – cerca de tres kilos- de la presencia de armas y la presencia de dos sujetos de sexo masculino a cargo de la venta y custodia de la sustancia ilícita, sin ninguna otra precisión de aquellos supuestos individuos que permitiera orientar sus identidades. 2.4 Transcurso de más de dos días desde la recepción de aquella información sin que la Brigada Antinarcótico implementara precisas diligencias investigativas para determinar al menos la identidad de los Código: CLJXXLYKYFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 15 supuestos dos sujetos, así como de la eventual participación de otros individuos. Resultó curioso tal inacción investigativa previo al allanamiento, ante una supuesta información relevante, donde al menos por sentido común era necesario chequear datos y determinar la efectividad de aquellas dos personas como cualquier otra que pudiera estar vinculada a aquel inmueble en el comercio ilícito de droga. En otras ocasiones, investigaciones de igual naturaleza han contado con precisas indagaciones, como el uso de agente revelador; seguimiento y observación discreta; uso de drones, por citar algunas. En este caso no existió justificación de por qué no se practicaron, salvo estimar que, por el conocimiento previo que mantenían los funcionarios policiales en cuanto estar ante un inmueble conflictivo ubicado en un sector complejo relacionado al comercio habitual de droga, era imposible efectuar tales acciones investigativas de forma previa. No obstante, no resulta razonable descansar tal ausencia investigativa en aquella explicación, por el contrario son estos los casos donde la policía especializada en el combate al narcotráfico debe innovar y agotar todos los medios investigativos para desbaratar clanes, bandas u organizaciones ilícitas destinadas al comercio ilícito de drogas, enquistados en ciertos sectores de la población, más aún cuando tales unidades policiales conocen por investigaciones previas, inmuebles y sectores asociados habitualmente a dichas actividades ilícitas y que lamentablemente se asocia a otros graves delitos como el de homicidio, tal como se desprendió de sus testimonios. Los funcionarios policiales al ser interrogados en aquel sentido, únicamente mencionaron de forma genérica el haber practicado una vigilancia previa al inmueble, sin corroboración con otros elementos, expresando únicamente que concurría gente al lugar, que había actividad de tráfico – pasamanos- pero sin precisar por dónde se hacía en relación al inmueble o sus inmediaciones, tampoco horario, agregando que
Fallo
por tanto, se debe presumir que el acusado cerró el inmueble, debido a la droga y armas de fuego presentes en el interior, las que resguardaba. Aquellas especies estaban ocultas para no ser hallada por la PDI o por bandas rivales. El acusado sí sabia de la existencia de la droga, por estar dentro del inmueble encerrado, Código: CLJXXLYKYFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 4 resguardando, pues lo único que había al interior del domicilio era droga y armas, debiendo descartarse otra explicación. El lugar donde fue hallada de las respectivas evidencias no era muy difícil de lograrlo, pues no había nada más en la casa. Conforme a tal escenario el acusado sabía o no podía menos que saber de esa droga. Agregó que los testigos de la defensa entraron en contradicción, por ejemplo, la madre y tía expresaron que el acusado salió el 14 de mayo pues lo pasaron a buscar, en tanto el acusado indicó que fue el mismo día. También la tía, en cuanto haber oído decir a su sobrino que estaba consumiendo droga en aquella vivienda donde fue detenido. No existe justificación de qué hacía en ese inmueble, salvo el tener acceso a la droga y armas. Afirmó que la posesión, tenencia o guarda de las especies incautadas es el objeto de la acusación y no se puede solicitar al Ministerio Público que acredite aquello. Las personas que cuidan la droga son personas intercambiables e imposibles de determinar y que en una investigación por
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1 1 Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de Valdivia, integrada por don Daniel Mercado Rilling como presidente de sala, don Pablo Álvarez Solís y don Germán Olmedo Donoso; se ha celebrado juicio oral en causa RIT 6-2024, RUC 2300 528 695-6; respecto del
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