Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

SERGIO ANTONIO TAPIA MENA C/ ALEJANDRO NEHEMIAS ARAYA SANDOVAL

Rol

O-1933-2020

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Osvaldo Basso Cerda, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEJANDRO NEHEMIAS ARAYA SANDOVAL, cédula de identidad N°12.169.199-K, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Camilo Rore Guerrero; por la responsabilidad que le cabe en el siguiente hecho: “El 19/06/2020 alrededor de las 01:30 de la madrugada, estando dentro del horario de aislamiento sanitario nocturno decretado por la autoridad, el imputado Alejandro Araya Sandoval junto a dos sujetos no identificados llego hasta la garita de colectivos ubicada en calle La Palma N° 331, Villa Alemana, hizo un forado de 1x1 metro en la puerta posterior por donde ingresó y sustrajo un microondas marca Philips, 5 ventanales de aluminio, diversos juegos de loza y 1 extintor, especies que había dejado al costado de la garita en un sitio eriazo, siendo sorprendido por uno de los encargados de la garita, mientras aún se encontraba al interior de dicho inmueble. Infringiendo de esta manera las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad con fecha 22/03/2020, como medida preventiva ante la crisis sanitaria por COVID19, como asimismo poniendo en peligro la salud pública”. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 51, 60, 68, 69, 70 y 442 N°1 del Código Penal; arts. 47, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO NEHEMIAS ARAYA SANDOVAL, cédula de identidad N°12.169.199-K, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en grado de frustrado, correspondiéndole al requerido Código: KFSFXLDYLFZ Este documento tiene firma electrónica

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 51, 60, 68, 69, 70 y 442 N°1 del Código Penal; arts. 47, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO NEHEMIAS ARAYA SANDOVAL, cédula de identidad N°12.169.199-K, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en grado de frustrado, correspondiéndole al requerido Código: KFSFXLDYLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl participación en calidad de autor, por los hechos ocurridos el 19 de junio de 2020, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado ARAYA SANDOVAL el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena p

Texto Completo (Preview)

La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Villa Alemana, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Osvaldo Basso Cerda, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEJANDRO NEHEMIAS ARAYA SANDOVAL, cédu

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