BARAHONA CON CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LI
Rol
M-310-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Indica que la ausencia de una comunicación de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo importa en este caso una violación al derecho de defensa del trabajador por desconocer la causal legal invocada y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANDREA VALESKA BARAHONA HURTADO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Cruz del Sur N°283, Villa La Alborada, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa laboral, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por VERÓNICA VILLAR REYES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en Art.4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación Nº379, comuna de Rancagua; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, representada por su alcalde JOSÉ ALEXANDER FLORES OSORIO, ambos domiciliado en O´Higgins N°376, comuna de Codegua; y, asimismo, en virtud de las normas que rigen la subcontratación, en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en juicio, en contra de SERVIU DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, representada por su Director Regional don MANUEL ALFARO GOLDBERG, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Brasil N°912, Rancagua; solicitando al Tribunal que acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que determine, atendido el mérito del juicio, al pago de prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo, por los fundamentos que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que el 28 de agosto del 2020, ingresó a trabajar para su ex empleador bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se ejecutó conforme pasa a exponer. Indica que fue contratada como “portera”, debiendo prestar sus servicios en la obra denominada San José, ubicada Rosa Elvira sin número de la comuna de Codegua. La Ilustre Municipalidad de Codegua, actuando como entidad patrocinante (EGIS Ilustre Municipalidad de Codegua), celebró 2 contratos de construcción con la Constructora Bauen Graneros Limitada, para la ejecución de una totalidad de 212 viviendas sociales en 2 etapas, las que se construirían en terreno perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Codegua. En la especie, con fecha 10 de octubre del año 2018, la empresa constructora Bauen Graneros, manifestó su voluntad de no perseverar en ninguno de los 2 contratos de construcción suscritos con la EGIS Municipal, cediendo ambos contratos de construcción de proyectos habitacionales a la demandada Construcciones y Multiservicios Pasyva Ltda., según consta en escrituras públicas Repertorios N°1270 – 2018 y 1271 – 2018, suscritas ante el Notario Público Guillermo Cristian Pérez Díaz, titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con oficio en Graneros. A dicho acto, concurrió la demandada so
Fallo
por tanto, la demanda deducida en autos contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN -SERVIU- DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, como responsable solidario o subsidiario de las obligaciones que este sentenciador concluyó procedentes respecto de la demandada principal, en conformidad con los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña ANDREA VALESKA BARAHONA HURTADO en contra de su ex empleadora y demandada principal de autos, CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., declarándose indebido su despido de fecha 6 de agosto de 2021, condenándose a dicha demandada principal al pago de los siguientes concepto: 1.- $490.016.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $400.000.- por concepto de remuneraciones líquidas por el mes de julio del año 2021. 3.- $66.667.- por concepto de remuneraciones líquidas por 5 días de agosto del año 2021. 4.- $66.667.- por concepto de compensación por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 28 de agosto del año 2020 al 5 de agosto del año 2021, por el equivalente a 19.77 días corridos. 5.- Cotizaciones previsionales y de salud en AFP MODELO, FONASA y AFC, por los
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Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANDREA VALESKA BARAHONA HURTADO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Cruz del Sur N°283, Villa La Alborada, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa laboral, cobro de indemniza
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