1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOC. INMOBILIARIA RENT ASTORE LIMITADA/SOLAR

Rol

C-3710-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece doña Karin Jofre Jeria, abogada, en representación, según se acreditará, de “SOCIEDAD INMOBILIARIA RENT ASTORE LIMITADA.”, representada legalmente por Raúl Moisés Moreno Moreno chileno, casado cédula de identidad, 6.276.979-3, factor de comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en Calle Arturo Prat n°632, oficina 1, Antofagasta a US., e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de don Enrique Solar Lagos, cédula de identidad 13.197.729-8, chileno, soltero, empresario, domiciliado para estos efectos en Calle Sucre N°656, local 3, de esta ciudad. Funda su demanda indicando que con fecha 31 de diciembre del 2019 la actora, celebró contrato de subarriendo mediante instrumento privado, firmado ante Notario Público de la segunda notaría de Antofagasta don Julio Abasolo Aravena, con el demandado, el que recaía sobre el inmueble subarrendado, el cual es un local comercial, ubicado en Antofagasta en calle Sucre N°656, local 3. Señala que el valor de la renta según el contrato de subarriendo en la cláusula segunda ascendía $800.000.- (ochocientos mil pesos), con un reajuste cada 6 meses en un 4%, cuya duración, conforme a la cláusula tercera, era de 3 años. Expresa que en la cláusula décima primera, ambas partes de común acuerdo y de forma expresa, pactaron que sería causal de termino de contrato, el incumplimiento de las obligaciones que emanan del el, en especial el no pago de la renta convenida. Así las cosas, indica que el arrendatario dejó de pagar la renta acordada desde el mes de marzo de 2020, adeudando a la fecha de interposición de la demanda por concepto de renta la suma de $5.600.000.- (cinco millones seiscientos mil pesos) por concepto de rentas impagas Señala además que a lo anterior, debe sumarse lo adeudado por concepto de consumo de luz, que a la fecha asciende a $18.200.- En suma, a la fecha de interposición de la demanda por concepto de renta más consumo eléctrico, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Karin Jofre Jeria, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rent Astore Limitada ha deducido demanda de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Enrique Solar Lagos, fundada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el trámite de la contestación de la demanda se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante allegó los siguientes elementos de prueba: I.-Documental: consistente en contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y cupón de pago de CGE. CUARTO: Que analizado el contrato celebrado entre las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que don Raúl Moisés Moreno Moreno, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rent Astore Limitada, con fecha 31 de diciembre de 2019, dio en subarrendamiento al demandado don Enrique Solar Lagos un local comercial el inmueble ubicado calle Sucre N°656, local 3, de esta ciudad por una renta mensual de $800.000.- (ochocientos mil pesos), con un reajuste cada 6 meses en un 4% después de un año de vigencia, teniendo dicho contrato, una duración era de 3 años. Asimismo, en lo referente a lo demandado por concepto de rentas de subarrendamiento, la parte demandante alegó que el arrendatario dejó de pagar la renta acordada desde el mes de marzo de 2020, adeudando a la fecha de interposición de la demanda – septiembre de 2020 – la suma de $5.600.000.- (cinco millones seiscientos mil pesos), y teniendo en consideración que conforme a las reglas de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandada acreditar que se encontraba al día en el pago de las mismas, no lo hizo, pues se mantuvo rebelde durante la tramitación del juicio, por lo que habiendo sido reconvenido de pago en las dos oportunidades que establece ley, ha de entenderse que adeuda por este concepto las sumas que se piden en el libelo de autos. Además, se debe tener presente que el incumplimiento de esta obligación esencial de este contrato de subarrendamiento, autorizaba a la demandante a ponerle término inmediato al mismo, tal como se consigna en su cláusula décimo primera, que señala: “El presente contrato, terminará ipso-facto ante el incumplimiento por parte de la arrendataria de cualquier obligación establecida en el presente instrumento, especialmente por el no pago de la renta convenida dentro de los plazos establecidos o atrasos reiterados”. QUINTO: Que establecida la existencia del subarrendamiento y las rentas pactadas, conforme lo razonado en el considerando anterior, resultó acreditado que la parte demandada adeuda las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo de 2020 a septiembre del mismo año, adeudando un monto de $5.600.000.- (cinco millones seiscientos mil pesos). En consecuencia, se tendrá por establecida la mora del arrendatario en el pago de las rentas

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. En el primer otrosí, señala que para el caso de que el demandado enervara la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, indica que no desea -tampoco- perseverar en dicho contrato de subarrendamiento, que se pactó a plazo fijo, por lo que le demando de desahucio. La arrendataria ocupa la propiedad desde el día 31 de Diciembre del 2019. Con fecha 2 de octubre de 2020 consta la notificación de la demanda a la parte demandada, practicándose en dicho acto la primera reconvención de pago. Con fecha 5 de noviembre de 2020, se llevó a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de éste, se practicó la segunda reconvención de pago y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba. Con fecha 12 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Karin Jofre Jeria, en representación de Sociedad Inmobiliaria Rent Astore Limitada ha deducido demanda de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Enrique Solar Lagos, fundada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el trámite de la contestación de la demanda se tuvo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3710-2020 CARATULADO : SOC. INMOBILIARIA RENT ASTORE LIMITADA/SOLAR Antofagasta, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece doña Karin Jofre Jeria, abogada, en representación, según se acreditará, de “SOCIEDAD INMOBILIARIA RENT ASTORE LIMITADA.”, re

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