Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FELIPE IGNACIO NAVARRO SÁNCHEZ

Rol

O-8-2021

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces doña María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, y los magistrados don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT - , RUC - , seguida en contra del acusado EDISON STEFANO MOLINA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N° 18.015.736-0, nacido en Rancagua el día 11 de noviembre de 1.991, soltero, trabajador informal, domiciliado en Población Los Artesanos, Pasaje Los Herreros N° 0850, Rancagua, representado por el defensor penal público don Pablo Andrés Fernández Pérez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña María José González Leiva, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: LOS HECHOS: “El día 8 de abril de 2020 siendo aproximadamente las 14:30 horas, los acusados SÁNCHEZ GUZMAN, NAVARRO SÁNCHEZ y MOLINA FUENZALIDA arriban a la ferretería ubicada en Javiera Carrera N° 232, comuna de Rancagua, de propiedad de H.R.CH.D., en el vehículo Daewoo patente LN.7091, conducido p or MOLINA FUENZALIDA, quien lo estaciona en la parte posterior del local. SÁNCHEZ GUZMAN, NAVARRO SANCHEZ y MOLINA FUENZALIDA ingresan al local simulando ser clientes, dirigiéndose al fondo del lugar en donde forzaron planchas metálicas que hacían de cierre y sacan al exterior diversas especies, entre otras cilindro de gas de 45 kgs. color amarillo de la empresa Lipigas, un galletero marca Engel inalámbrico de color rojo de 4.5 pulgadas, 8 discos de corte de metal de 4.5 pulgadas de diferentes marcas y medidas, 60 kgs. de soldadura marca Phoenix 1/8 de medida, 50 kgs. de soldadura del tipo 60/13 de la marca Indura y una máquina de cortar, etc, avaluadas en la suma de 1 millón 450 mil pesos, y luego las cargan en el vehículo conducido por MOLINA FUENZALIDA”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: KVHWXLQNKEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía califica los hechos como constitutivos del delito de hurto simple contemplado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal . ITER CRIMINIS: El delito se encuentra en grado de ejecución consumado. PARTICIPACIÓN: Señala que le cabe al acusado participación en calidad de autor ejecutor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: En concepto del Ministerio Público concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. PENA REQUERIDA: En atención a lo indicado, pide se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y costa

Fallo

se acuerda del otro. Molina ingresó a la empresa, conforme a lo manifestado por la víctima venía saliendo con especies desde el interior. Responde que no recuerda el avalúo de las especies ni si se fijaron fotográficamente. Le exhibe fotografías en las que describe: - vehículo Daewoo color gris en que se movilizaban las 3 personas; - parte trasera del vehículo, se ve la placa patente; - mismo vehículo visto desde el otro costado; - representa el número de chasis del vehículo; - motor del vehículo; - ilustra el vidrio costado izquierdo tarsero, que habrían roto las personas que ayudaron a la víctima a retener a las personas que ingresaron a la empresa; - frontis de la ferretería; - forado de la parte posterior de la empresa por el pasaje Heireman; - las especies sustraídas por los imputados; - vehículo estacionado en la parte posterior de la empresa por el pasaje Heireman a la altura del 378; - vehículo con el vidrio quebrado con las especies en su asiento posterior. Al defensor le responde que andaban en un vehículo policial. Se demoran unos 10 minutos en llegar al lugar aproximadamente. Al llegar estaba la víctima al exterior del vehículo y los imputados en el interior. La víctima dice que les obstaculizó la salida con su camioneta. Las personas que estaban dentro del vehículo tenían lesiones visibles. Había especies en el asiento trasero y en el piso. Indica que no recuerda si todas las especies fueron recuperadas. SÉPTIMO: Prueba de descargo introducida al juicio oral

Texto Completo (Preview)

Rancagua, viernes veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces doña María Esperanza Franichevic Pedrals, quien presidió, y los magistrados don César Torres Mesías y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica