Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ MIGUEL OSVALDO MUÑOZ SÁEZ

Rol

O-281-2023

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°281-2023, RUC Nº2300236594-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de MIGUEL OSVALDO MUÑOZ SÁEZ, cédula de identidad Nº17.445.306-3, domiciliado en Pasaje Anselmo Chávez 1790, Población Pablo Neruda, comuna de Coronel, representados por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal de la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 2 de marzo del año 2023, aproximadamente a las 23:40 horas, en el local comercial ubicado en calle Los carrera, número 13, de nombre distribuidora mat seguridad y liquidadora patitas, Miguel Osvaldo Muñoz Sáez procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a sustraer y apropiarse de dos máquinas para hacer tarjetas, ocho cajas de yogurt, dos cajas de detergente, dos cajas de aceite, 15 unidades de champú, un parlante musical, una máquina de soldar, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar, para estos efectos y para ingresar al lugar fracturó y quebró dos ventanas del costado sur del baño de una medida de 30 cm. por un metro “. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, y en el cual se le atribuye participación de autor al enjuiciado, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía no concurren atenuantes ni agravantes. Que el Ministerio Público, en su acusación solicito se condene a Miguel Osvaldo Muñoz Sáez a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Solicitud de aplicación de procedimiento

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que los acusados MIGUEL OSVALDO MUÑOZ SÁEZ, debidamente asesorado por su Defensora Abogada doña Nelly Argel Figueroa, manifestaron conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente presto su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal don Esteban Barrenechea Cofre, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia. A mayor abundamiento, sucintamente, consisten en: 1.- Parte Policial 241 de 3.3.2012, de la Cuarta Comisaría de Carabineros, que da cuenta de los hechos de la acusación y detención del imputado. 2.- Declaración de Mauricio Neira. 3. Fotografía del imputado del Registro Civil. 4.- Acta de preexistencia y dominio, avalúo y devolución de especies sustraídas. 5.- Acta de daños y avalúo, dos ventanas, valor $30.000. 6.- Acta de fuerza en las cosas. 7.- Comprobante de salud del imputado, sin lesiones. 8.- Siete fotografías del imputado y sitio del suceso. 9.- Informe SIP Código: XNBXLLGSFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°558 de 18.04.2023, donde se adjuntan cinco fijaciones fotográficas del sitio del suceso, fotograma de videos del sitio del suceso, croquis del sitio del suceso y cuatro fotografías de lugar de ingreso al local. SEXTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación fiscal y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por el Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MIGUEL OSVALDO MUÑOZ SÁEZ, cédula de identidad Nº17.445.306-3, ya individualizado, como autor de un delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el 02 de marzo de 2023, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado MIGUEL OSVALDO MUÑOZ SÁEZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuestas por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las Código: XNBXLLGSFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si así no lo hiciere. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o que

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Coronel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°281-2023, RUC Nº2300236594-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de MIGUEL OSVALDO MUÑOZ SÁEZ, cédula de identidad Nº17.445.306-3, domiciliado en Pasaje Ansel

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