LILLO/MAGALLANES INMOBILIARIA SPA
Rol
C-1921-2019
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En esta causa Rol C-1921-2019 del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, el día 17 de octubre de 2019, folio 1, se presentó Tabata Alejandra Lillo Briceño, enfermera, domiciliada en calle Lucerna N° 0776 de esta ciudad e interpuso demanda por incumplimiento de contrato en contra de Magallanes Inmobiliara SpA, del giro de su denominación, representada por Christian Manuel Barrientos Urra, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Magallanes N° 453 de esta ciudad. Solicitó que se condene al demanda al pago de la suma de $7.476.000 más intereses, reajustes y costas respectivas. Relata que el día 16 de mayo de 2019, las partes celebraron contrato de resciliación de promesa de compraventa por medio de escritura pública ante Notario Público, Horacio Silva Reyes de esta ciudad, inscrita en el repertorio con el N° 2008 de 2019. En la cláusula séptima de dicho instrumento, el demandado se comprometió a pagar la suma de $7.476.000 en tres cuotas iguales y sucesivas de $2.492.000 cada una a contar del día 19 de julio lo que a la fecha de interposición de la demanda no habría cumplido, adeudando el total de lo pactado. Añade que el demandado no ha cancelado dinero alguno encontrándose vencido el plazo para su cumplimiento y siendo actualmente exigible su cumplimiento forzado. Previa invocación normativa que ampararía su pretensión, como lo son el artículo 1489 del Código Civil, solicitó se acoja la demanda en los términos ya señalados. El día 26 de noviembre de 2019, folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. El día 11 de diciembre de 2019, folio 13, se verificó la audiencia de conciliación con la presencia de los apoderados de ambas partes, sin que se arribara a conciliación llamadas que sean. El día 13 de diciembre de 2019, folio 17 se recibió la causa a prueba, fijándose en dicha oportunidad los hechos substanciales y pertinentes objeto de verificación. El día 18 de los actuales, folio 29, se citó a las partes
Fundamentos
Considerando: Primero: El conflicto de relevancia jurídica traído al conocimiento del Tribunal estriba en que Tabata Alejandra Lillo Briceño acusa que Magallanes Inmobiliaria SpA representada por Christian Manuel Barrientos Urra le adeuda la suma de $7.476.000 más intereses, reajustes y costas respectivas, desde que las partes habrían suscrito un contrato de resciliación de promesa de compraventa el día 16 de mayo de 2019 por escritura pública ante Notario Público, Horacio Silva Reyes de esta ciudad, inscrita en el repertorio con el N° 2008 de 2019. En dicho acto jurídico el demandado, en la cláusula séptima, se comprometió a pagar la suma de $7.476.000 en tres cuotas iguales y sucesivas de $2.492.000 cada una a contar del día 19 de julio de 2019, lo que no se habría cumplido. Segundo: La prueba incorporada en la presente causa es la siguiente: En folio 1: a) La demandante acompañó escritura Pública de fecha 16 de mayo de 2019, suscrito por las partes en conflicto; En folio 19: b) Correos electrónicos de 22 de agosto de 2019 enviado por Jorge Oliver a nombre del demandado a la demandante; c) Correo electrónico de 23 de julio de 2019 entre las partes; d) Correos electrónicos de 1 y 2 de agosto de 2019 entre la demandante y Jorge Oliver; e) Correo electrónico de 8 de abril de 2019 enviado por Jorge Oliver a Tabata Lillo. Tercero: Que así, con la prueba rendida se puede tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- El día 16 de mayo de 2019, Christian Manuel Barrientos Urra en representación de "Magallanes, Inmobiliara SpA" y Tabata Alejandra Lillo Briceño acordaron resciliar el contrato de promesa suscrito entre ambos el día 30 de mayo de 2018, a consecuencia del cual la segunda entregó al primero la suma equivalente a 345 Unidades de Fomento que al día 30 de mayo de 2018 equivalían a la suma de $9.345.000 a entera conformidad de "Magallanes, Inmobiliara SpA". A causa de la resciliación, Barrientos Urra se obligó a restituir a Lillo Briceño la cantidad de $7.476.000 pagaderos en 3 cuotas mensuales y sucesivas de $2.492.000, venciendo la primera de ellas el día 15 de julio de 2019 (Cláusula séptima del referido instrumento) Esta circunstancia se tiene acreditada con el medio de prueba letra a) del considerando anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 1700 y 1706 del Código Civil. Cabe agregar que el demandado no incorporó medio de prueba alguno. Cuarto: De esta forma, queda de manifiesto que se acreditó la obligación cuyo cobro se persigue en esta causa, desde que la demandante la acreditó conforme a las normas del onus probandi del artículo 1698 del Código Civil. Quinto: Acreditándose la obligación cuya satisfacción se exige en autos y no habiéndose probado por la demandada la solución o pago efectivo de la obligación ya descrita -como le correspondía, de acuerdo con las reglas generales sobre onus probandi, conforme al artículo 1698 del Código Civil- sólo procede acoger el libelo. Sexto: Así, encontrándose el demandado en situa
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1545, 1567, 1698, 1700 y 1706 del Código Civil; 144, 160, 161, 170, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. Se acoge la demanda deducida a folio 1, y en consecuencia se condena a Magallanes Inmobiliaria SpA, representada por Christian Manuel Barrientos Urra a pagar la suma de $7.476.000 (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil pesos) a favor de Tabata Alejandra Lillo Briceño, más intereses y reajustes, estos últimos devengados desde la notificación de la presente acción y hasta la fecha de su pago efectivo. II. Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y teniendo presente, además, que del instrumento de 16 de mayo de 2019 fluye que el demandado cobró una cantidad de dinero ($1.869.000 -como se aprecia en la cláusula séptima letra c-) a título de indemnización de perjuicios surgidos con ocasión de la resciliación, sin que cumpliera con su obligación correlativa objeto de esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1291-2019. Resolvió don Javier Toledo Vildósola, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Punta Arenas, a 29 de enero de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1921-2019 CARATULADO : LILLO/MAGALLANES INMOBILIARIA SPA Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa Rol C-1921-2019 del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, el día 17 de octubre de 2019, folio 1, se presentó Tabata Alejandra Lillo Briceño
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