M.P C/ VÍCTOR LUIS OCAMPO OCAMPO
Rol
O-2076-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaban, los aceptaron expresamente y manifestaron su conformidad con el procedimiento abreviado, como se resolvió en la audiencia. La Fiscalía ofreció, frente a la aceptación de las reglas del procedimiento abreviado, las siguientes penas: -Por los dos delitos de porte ilegal de arma de fuego, una pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo. -Por el delito de receptación, una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1/3 de UTM. -Accesorias legales. -Sin costas. La Defensa por su parte no cuestionó los hechos ni la calificación jurídica como tampoco la participación ni el grado de desarrollo del delito. Tampoco cuestiona la pena a imponer en ambos casos, puesto que ha sido solicitada en el mínimo posible de los hechos de la acusación, tanto para el porte de arma de fuego, en el cual concurren dos hechos y respecto de la cual se solicitó la aplicación de una pena única lo que es más beneficioso para el imputado atendido el marco rígido; como para el delito de receptación. También está de acuerdo sobre la multa, pidiendo se dé por cumplida
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º La presente audiencia de procedimiento abreviado se realizó el día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con la presencia de la Magistrada Interina Luisa Cornejo Jara, por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto Sebastián Vildósola Fica, el Defensor Penal Público Mauricio Martínez Peralta y el acusado VÍCTOR LUIS OCAMPO OCAMPO, run 16.102.077-k, domiciliado en Valle Simpson, Calle Conrado Torres 156, Coyhaique, todos debidamente individualizados al inicio de la audiencia. 2º Se dio lectura a la acusación y a los antecedentes de la investigación por parte del Fiscal, lo que no se transcribe por contar con su respectivo registro de audio. El acusado y su defensa en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaban, los aceptaron expresamente y manifestaron su conformidad con el procedimiento abreviado, como se resolvió en la audiencia. La Fiscalía ofreció, frente a la aceptación de las reglas del procedimiento abreviado, las siguientes penas: -Por los dos delitos de porte ilegal de arma de fuego, una pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo. -Por el delito de receptación, una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1/3 de UTM. -Accesorias legales. -Sin costas. La Defensa por su parte no cuestionó los hechos ni la calificación jurídica como tampoco la participación ni el grado de desarrollo del delito. Tampoco cuestiona la pena a imponer en ambos casos, puesto que ha sido solicitada en el mínimo posible de los hechos de la acusación, tanto para el porte de arma de fuego, en el cual concurren dos hechos y respecto de la cual se solicitó la aplicación de una pena única lo que es más beneficioso para el imputado atendido el marco rígido; como para el delito de receptación. También está de acuerdo sobre la multa, pidiendo se dé por cumplida considerando el mayor tiempo que el acusado estuvo sujeto a detención, estando más de 12 horas detenido. Solicita se le conceda la pena sustitutiva del artículo 15 bis de la Ley Nº18.216, esto es, libertad vigilada intensiva, se haga aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la misma ley y respecto del 17 ter, se impongan como obligaciones la de cumplir el plan de intervención y la de mantener residencia en la Región de Aysén. Y no se condene en costas. 3º Se tienen por acreditados los hechos que constan en la acusación y su participación en ellos, no solo sobre la base de la aceptación del acusado, sino también por el mérito de los antecedentes de la investigación, los que valorados como ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a esta sentenciadora entender que hay plausibilidad o razonabilidad jurídica entre los antecedentes y los hechos. Adicionalmente, no ha existido una hipótesis que sustente la absolución del acusado sobre estos hechos y mediante la aceptación de los hechos y los antecedentes, ha otorgado una corroboración periférica a la hipótesis de c
Fallo
se declarará. También se accederá a lo solicitado respecto aplicación del artículo 38, ya que no ha sido condenado previamente. Finalmente, respecto de las costas, no se condenará en costas, considerando que mediante su aceptación del procedimiento abreviado ha ahorrado tiempo y recursos tanto al Tribunal como a los intervinientes. Y visto, además, lo que disponen los artículos 1, 11 Nº6, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 25, 29, 50, 68, 456 Bis A del Código Penal; 297, 340, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413, 415 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 2 letras b) y c) y artículo 9 de la Ley Nº17.798; 15 y siguientes de la Ley Nº18.216; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado VÍCTOR LUIS OCAMPO OCAMPO, run 16.102.077- k, previamente individualizado, a las siguientes penas: -Como autor del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, a sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de 1/3 de UTM, conforme dispone el inciso segundo del artículo 49 del Código Penal, atendido que estuvo detenido en tiempo computable en esta causa, se tiene por cumplida la multa. -Como autor de dos delitos de porte ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con artículo 2 letra b) de la Ley Nº17.798, a la pena única de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo; II.- Se le impone la pena accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º La presente audiencia de procedimiento abreviado se realizó el día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con la presencia de la Magistrada Interina Luisa Cornejo Jara, por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto Sebastián Vildósola Fica, el Defensor Penal Público Mauricio Martínez Peralta y el acusado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica