Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTINEZ/MATAHAMBRE LTDA

Rol

O-611-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos bajo una dirección común, ejercido por la demandada comparten giro consistente básicamente en la elaboración de comida rápida, por lo que ocupan los mismos recursos materiales, para la venta de sus productos. Luego de señalar las consideraciones de hecho pide que se acoja la demanda ordenando: 1. Que, se declare a todas las demandadas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas solidariamente responsables; 2. Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo; 3. Que se les condene solidariamente a las demandadas a los montos señalados en liquidación de causa RIT C-242-2017, conocida por este tribunal; y 4. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que estando válidamente notificadas las demandadas HORTENSIA ALFARO MORENO y MATAHAMBRE LTDA., con fecha 02 de julio de 2021 no contestaron la demanda y no comparecieron a las audiencias fijadas en autos, encontrándose rebeldes para todos los efectos legales. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se hizo el llamado a conciliación el que se dio por frustrado dada la incomparecencia de las demandadas y fijándose a continuación los siguientes hechos a probar: 1.-Efectividad de que las demandadas constituirían una sola unidad económica para efectos laborales. 2.-Efectividad de que HORTENSIA ALFARO MORENO Y MATAHAMBRE LTDA. fue demandada por el demandante de esta causa ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en la causa RIT O-40-2017, hechos y circunstancias. 3.- Si las demandadas incurrieron en los supuestos de subterfugio alegado en la demanda en relación con lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo. CUARTO: Que a fin de acreditar sus afirmaciones la demandante rindió la siguiente prueba con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, en representación de doña LUCÍA MARTÍNEZ ALBORNOZ, cédula de identidad número 24.043.903-4, soltera, dependiente, ambas domiciliadas en calle Latorre N°2425, Antofagasta, interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único, multirut o coempleadores en contra de HORTENSIA ALFARO MORENO, RUT 7.712.150-1, con domicilio en Paraguay N°925, de la comuna de Antofagasta, en contra de MATAHAMBRE LTDA., RUT 76.685.902-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por doña HORTENSIA ALFARO MORENO, run 7.712.150-1 o quien haga sus veces a la época de la notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Paraguay N°925, todos en calidad de coempleadores, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: 1. Antecedentes de la relación laboral: Refiere que con fecha 10 de enero del 2013 el actor inicio relación laboral con la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de maestra de cocina del local comercial llamado el Matahambre 1, local administrado por la hija de la demandada doña Vanesa Macaya Alfonso, la remuneración para efectos de lo que dispone el art. 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $440.000.- En lo referente a la naturaleza del contrato este era de carácter indefinido, dado que nunca se escrituró contrato de trabajo. 2. Antecedentes del término de la relación laboral: Señala que la relación laboral se extendió desde el 10/01/2013 hasta el 20/12/2016. El 20 de diciembre del 2016, la actora es despedida de forma verbal por doña Vanesa Macaya, quien le indico “dejémoslo ahí no más, mejor buscaré a otra persona”, puesto que se le había informado que no podría asistir ese día a trabajar por no contar con persona que cuidara a su hija, en razón de esto, no se le entregó carta de término de la relación laboral. 3.- Antecedentes relevantes posteriores al término de la relación laboral Indica que el 16 de enero del 2017, se interpone demanda en contra de HORTENSIA ALFARO MORENO, causa RIT O-40-2017, la que con fecha 13 de abril del 2017 se procede a dictar sentencia condenando a la demandada al pago de las prestaciones en ella contenidas. Luego, el 09 de mayo de 2017, al no cumplir con lo dictado en sentencia por la parte demandada, se remiten los antecedentes a la unidad de cumplimiento. Causa RIT C-242-2017, realizándose la liquidación laboral arrojando por monto total la suma de $4.438.052 pesos, monto que no ha sido posible obtener el pago dado que la demanda ha creado diversas razones sociales, lo que no ha permitido obtener pago alguno. Expone que las demandadas constituyen una unidad económica, misma empresa o misma organización, están desarrollando sus labores propi

Fallo

fallo bajo sanción de oficiar para su cobro por la vía ejecutiva. Entiéndanse rechazadas todas las alegaciones, excepciones o defensas realizadas por la demandada.” 2. Confesional: No comparece la absolvente doña Hortensia Alfaro Moreno, Cédula De Identidad 7.712.150-1, por si y en representación de Matahambre LTDA, RUT 76.685.902-K.; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 3. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir: Respecto de ambas demandadas: 1. Inicio de actividades de Matahambre Limitada. 2. Declaraciones anuales de impuesto a la renta o sobre cualquier otra declaración que tengan Matahambre limitada y doña Hortensia Alfaro Moreno, de los últimos 5 años, e informe anual de boletas y facturas que tengan ambas demandadas. 3. Escritura de propiedad, contrato de arriendo, cesión o usufructo del inmueble ubicado en calle Paraguay n°925 y Paraguay n°929, Antofagasta. 4. Patentes Comerciales tramitadas y pagadas Asociados al Rut de doña Hortensia Alfaro Moreno y Matahambre Ltda, en el periodo del 2017 al 2021. 5. Escritura de constitución de sociedad o persona jurídica y su modificación de Matahambre Ltda. 6. Contrato comercial o de cualquier naturaleza suscrito entre las demandadas y TRANSBANK o entidad encargada de los pagos realizados con tarjetas de crédito y/o debito. Se hace efectivo el apercibimiento, únicamente respecto de aquellos

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUCIA MARTINEZ ALBORNOZ. DEMANDADA: HORTENSIA DE LAS MERCEDES ALFARO MORENO. RIT: O-611-2021 RUC: 21- 4-0342690-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identid

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