Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HERNANDEZ CON SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA.

Rol

O-34-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MAURICIO JAVIER CONTRERAS SAN MARTÍN, Abogado, R.U.N. 16.496.227, en representación de don CELESTINO AURELIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ R.U.N. 25.384.691-7, Ingeniero en Administración, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Bulnes Nº 470, oficina 76, de la comuna de Chillán, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA, R.U.T. 76.379.519-5, domiciliada en Panamericana Norte 582, comuna de Chillán, representada por don Ricardo Bocaz Bocaz, R.U.N. 10.138.438-1, ignora profesión u oficio, y del mismo domicilio de su representada, o por quien sus derechos sustituya conforme al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo al momento de notificar la demanda, en su carácter de empleador directo. I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: 1.- Según consta en contrato de trabajo, con fecha 13 de febrero de 2017, el actor comenzó a prestar servicios subordinados y dependientes para su ex empleadora, como Supervisor Técnico de Instalaciones. Trabajando ininterrumpidamente hasta el 18 de noviembre de 2020. - Jornada de Trabajo: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, desde las 9:00 horas hasta las 19:00, disponiendo de dos horas de colación entre las 13:00 y 15:00 horas, y sábado desde las 09:00 hasta las 14:00 horas. - Última remuneración devengada: $ 492.370.- - Naturaleza del contrato: Que, a la fecha del término de la relación laboral, su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 2.- Durante la mayor parte de la relación laboral no hubo problemas, don Celestino Aurelio Hernández cumplió a cabalidad con sus labores conforme a las normas e instrucciones impartidas por su empleador, con una conducta acorde con la ética necesaria. 3.- Que, la ex empleadora dejó de pagar de las cotizaciones previsionales correspondientes en base al siguiente detalle: a) FONASA. - Período de remuneración por los meses de julio, agosto y octubre de 2018: declaradas y no pagadas, y per

Fundamentos

fundamentos de derechos que señalaré, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $771.380.- por concepto de remuneraciones adeudadas los meses de octubre y noviembre de 2020. b) $1.050.389.- por concepto de feriado legal y proporcional devengado de la relación laboral. c) $492.370.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $1.477.110.- por concepto de indemnización por años de servicios. e) $738.555.- por concepto de recargo del artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. f) Las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes a todo el período trabajado, esto es, desde el 13 de febrero de 2017 hasta el 18 de noviembre de 2020. g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es, el 18 de noviembre de 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $ 492.370.- Acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: h) $771.380.- por concepto de remuneraciones adeudadas los meses de octubre y noviembre de 2020. i) $1.050.389.- por concepto de feriado legal y proporcional devengado de la relación laboral. j) $492.370.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. k) $1.477.110.- por concepto de indemnización por años de servicios. l) $738.555.- por concepto de recargo del artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. m) Las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes a todo el período trabajado, esto es, desde el 13 de febrero de 2017 hasta el 18 de noviembre de 2020. n) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es, el 18 de noviembre de 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $ 492.370.- 2. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. 3. Todo lo anterior, más los correspondientes intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4. Todo lo anterior aumentado o disminuido conforme US., considere conforme a derecho. CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA, fue válidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: A la audiencia preparatoria y de juicio celebradas, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandante. 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 13 de febrero de 2017. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 07 de marzo de 2017. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de mayo de 2017. 4.- Certificado de vigencia trabajador Energenix Sociedad Bocaz y Bocaz de fecha 03 de julio de 2017. 5.- Planilla de vacaciones de trabajador Energenix Sociedad Bocaz y Bocaz de fecha 03 de julio de 2017. 6.- Carta de autodespido de fecha 19 de noviembre de 2020 y Boucher de remisión por Correos de Chile. 7.- Folios 1, 10, 64, 65, 88 y 111 de la causa RIT C-1012-2021 del 2º Juzgado Civil de Chillán. CONFESIONAL: Atendida l

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por CELESTINO AURELIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en contra de su ex empleador SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LIMITADA. y se condena a la demandada a pagar en favor del demandante, las siguientes prestaciones: 1.- $492.370.- (cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $1.477.110.- (un millón cuatrocientos setenta y siete mil ciento diez pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $738.555.- (setecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos), por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el autodespido justificado en términos del Art. 171 del Código del Trabajo. 4.- $1.050.389.- (un millón cincuenta mil trescientos ochenta y nueve pesos) por concepto de feriado legal/proporcional. 5.- $771.380.- (setecientos setenta y un mil trescientos ochenta pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas de octubre y noviembre de 2020 6.- Las cotizaciones previsionales que se encuentran adeudadas del periodo trabajado conforme a liquidación de la entidad previsional. 7.- Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto ocurrido el 19 de noviembre de 2020 hasta la fecha de convalidación, en base a una remuneración de $492.370.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e inter

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Celestino Aurelio Hernandez Sanchez DEMANDADO: Sociedad Bocaz Y Bocaz Ltda. RIT: O-34-2021 RUC: 21- 4-0317883-4 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: MAURICIO JAVIER CONTRERAS SAN MART

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