CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/DELGADO
Rol
C-20343-2018
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Myriam Delgado Madrid, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Oro N° 8275, departamento 516,comuna de Antofagasta; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.004.152, más intereses, reajustes y costas. Señala que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueño y legítimo tenedora del pagaré a la orden N° 3235160, por la suma de $ 1.004.152, con vencimiento el 30-04-2018, adeudado por la demandada. Dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Arqueros Quevedo, Ergon Arriagada López, Angelina Olave Valdés, Daniel Duarte Cuervo, Claudio Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un C-20343-2018 Foja: 1 mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña a la presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquid
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Myriam Delgado Madrid; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.004.152, más intereses, reajustes y C-20343-2018 Foja: 1 costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece la ejecutada doña Myriam Delgado Madrid y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda fundada en los antecedentes de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.- Se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante. 4°.- Previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que con fecha 30 de abril de 2018 fue suscrito el pagaré fundante de la acción en representación del deudor; b) dicho pagaré registra fecha de vencimiento el 30 de abril de 2018 y no fue pagado por el deudor y c) la demandada fue notificada y requerida de pago los días 16 y 18 de diciembre de 2020, respectivamente. 5°.- Habiéndose ejercido la acción ejecutiva contemplada en la ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré ésta prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible de conformidad lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. 6°.- Respecto del Pagaré N° 3235160, cabe consignar que entre la fecha del vencimiento del mismo y desde la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, transcurrió en exceso el plazo contemplado en el artículo 98° de la ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré razón por la cual la excepción de prescripción se acogerá totalmente. 7°.- En materia de costas la parte ejecutante deberá soportarlas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. C-20343-2018 Foja: 1
Fallo
Por lo expuesto, argumenta que atendida la fecha en que se hizo exigible el pagare (30 de abril de 2018) hasta el día de su notificación (07 de diciembre de 2020), ha transcurrido a la fecha más de 1 año y por ende, el plazo para alegar la prescripción de la acción ejecutiva ha operado con creces. Solicita en definitiva, acoger dicha excepción, negando lugar a la ejecución, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Con fecha doce de enero de dos mil veintiuno se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante, se la declaró admisible y versando su resolución sobre puntos de derecho se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Myriam Delgado Madrid; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.004.152, más intereses, reajustes y C-20343-2018 Foja: 1 costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece la ejecutada doña Myriam Delgado Madrid y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda fundada en los a
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C-20343-2018 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20343-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/DELGADO Santiago, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno Vistos: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario j
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