Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BELTRÁN DONOSO CON ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA Y OTRA

Rol

O-244-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-244-2021, en la cual don RICARDO ANTONIO BELTRÁN DONOSO, C.I. N°17.986.499-1, empleado, domiciliado en Lord Cochrane N°376, depto. 412, Santiago Centro, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda despido injustificado, indemnización por lucro cesante, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora ESPACIOS VERDES Y DEPORTIVOS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.515.989-K, representada legalmente por don Rodrigo Germán Rozas Valencia, Cedula de Identidad N°9.529.043-4, ambos con domicilio en Barros Arana 2030, de la ciudad de Arica; y solidariamente o subsidiariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Rol Único Tributario N°69.010.100-9, representada legalmente por el Alcalde de ésta ciudad, don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, Cédula de Identidad N°13.452.061-2, ambos domiciliados en Rafael Sotomayor N° 415 de la ciudad de Arica, fundamentando sus peticiones en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 01 de noviembre de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada como cortador de césped, en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Anca ubicadas en Barros Arana 2030, comuna de Anca, sin perjuicio de que en el contrato se establece que las partes convienen considerar como zona geográfica para la prestación de los servicios contratados todas las regiones del país en donde la empresa tenía o tuviere operaciones de la actividad de la empresa. Indica que dicho vínculo se pactó originalmente a plazo fijo, por dos meses (hasta 31 de diciembre de 2019), dejándose estipulado que de haber continuación de relación laboral se renovará hasta el 31 de agosto de 2020. Lo que tuvo lugar de esa manera, y el 02 de enero de 2020 se modifica el contrato de trabajo y se pacta un contr

Fundamentos

fundamentos: I.- En cuanto al contrato de propuesta pública N°63/2018. Manifiesta, que con fecha 26 de septiembre de 2019 se suscribió entre la I. Municipalidad de Arica y la Empresa Espacios Verdes y Deportivos S.P.A., el contrato definitivo de la propuesta pública 63/2018, denominada "Servicio de Mantención y Mejoramiento de Áreas Verdes de la comuna de Arica". Añade que el plazo de duración del contrato era de 4 años, a contar de la fecha del acta de entrega de terreno. Sin embargo, el municipio le puso término anticipado por medio de Decreto Alcaldicio N°4813, de fecha 27 de julio de 2020, el que fue debidamente notificado a la adjudicataria de la propuesta. II.- En cuanto la pretensión de la demandante de autos. Frente a las pretensiones del actor, hace presente las siguientes alegaciones: 1.- Que, en conformidad las bases de la propuesta, era imprescindible para el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, acompañar los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales de todos sus trabajadores, tanto directos como aquellos bajo régimen de subcontratación. Lo anterior significaría para la I. Municipalidad de Arica el claro ejercicio de la facultad de ser informada del artículo 183-C inciso primero del Código del Trabajo, lo que implicaría que en este caso la responsabilidad que, eventualmente, pudiera atribuirse a la I. Municipalidad de Arica, de ser procedente, no sería solidaria sino subsidiaria, en conformidad al artículo 183-D. 2.- Afirma que, habiendo ejercido el derecho a la información contemplado en la ley de subcontratación, en este caso, exigiendo a la Empresa Espacios Verdes y Deportivos SPA los antecedentes que acreditaban el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, tanto respecto de sus trabajadores directos como respecto de los sometidos a régimen de subcontratación, durante toda la vigencia del contrato propuesta pública 63/2018. Ante tal requerimiento, la demandada principal hizo entrega de antecedentes que acreditaban la inexistencia de deudas de carácter laboral y previsionales a su respecto, como las planillas de pago de cotizaciones previsionales, que se acompañaran en la audiencia preparatoria respectiva. Tales instrumentos, entre otros, acreditaban que la demandada principal no mantenía deudas previsionales con sus trabajadores por los períodos que dichos instrumentos dan cuenta, siendo obligatorios para que ésta pudiera gestionar los pagos de sus servicios, exigencia establecida en exclusivo beneficio de los trabajadores de la Propuesta Pública N°63/2018. Es más, en conformidad a las propias bases de la propuesta pública de marras, se estipuló expresamente que la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato pueda hacerse efectiva para hacer pago, entre otras hipótesis, de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la adjudicataria, lo cual sería demostrativo de la preocupación del municipio respecto del cumplimiento de

Fallo

por tanto como una forma excepcional de responsabilidad, en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 183-D del Código el Trabajo, es decir, si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, caso en el que responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. IV.- Prestaciones demandadas. Termina solicitando, previas citas legales, que el tribunal declare: 1.- Que prestó servicios para la demandada desde el 01 de noviembre de 2019 hasta el 17 de marzo de 2020. 2.- Que la relación laboral era de plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2021. 3.- Que, entre las demandadas existió un régimen de subcontratación durante el tiempo que prestó sus servicios, en los términos del artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Que, el despido del cual fue objeto, es nulo e injustificado. 5.- Que con ocasión del despido su ex empleadora ha vulnerado el contrato, por lo que deberá pagar por concepto de indemnización por lucro cesante lo que corresponde a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, y 13 días del mes de marzo del mismo año, esto es, la suma de $3.360.517.- 6.- Que se declare la nulidad del despido y se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido

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Arica, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-244-2021, en la cual don RICARDO ANTONIO BELTRÁN DONOSO, C.I. N°17.986.499-1, empleado, domiciliado en Lord Cochrane N°376, depto. 412, Santiago Centro, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda despido injustificado, indemn

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