7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ JUAN CARLOS IZTURIZ ROSARIO

Rol

O-5990-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 08/05/2023, alrededor de las 04:10PM horas, el requerido JUAN CARLOS IZTURIZ ROSARIO se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle CHACABUCO CON ROMERO, en la comuna de SANTIAGO, portando consigo un arma blanca de 11 centímetros de hoja y 8 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS IZTURIZ ROSARIO, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día de mayo de , en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida vía conversión conforme al Artículo del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada efecto del delito. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos Código: GXRXXLNTQCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. COSTAS Sí No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: GXRXXLNTQCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN CARLOS IZTURIZ ROSARIO, ya individualizado, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día de mayo de , en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida vía conversión conforme al Artículo del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada efecto del delito. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos Código: GXRXXLNTQCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. COSTAS Sí No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del Código Procesal Penal Artículo 41 de la Ley 20.084 Gírese cheque Sí A nombre de No X Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conform

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ RUC: - RIT: - IMPUTADO: JUAN CARLOS IZTURIZ ROSARIO C.I. - DELITO (Indicar si es reiterado) Porte de arma cortante o punzante ARTICULO 288 bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES

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