FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS TOMÁS VARAS ARANCIBIA
Rol
O-817-2023
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3)., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días ocho, nueve, doce, trece, catorce y diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Villar Bustamante en calidad de presidente, Sra. Nancy Alvarado González como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal adjunto, don Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de LUIS TOMÁS VARAS ARANCIBIA, cédula de identidad N° - , chileno, nacido el de julio de 5 en Iquique, años, estudios básicos incompletos, sin actividad, domiciliado en calle Tarapacá N° , Iquique, representado por don Fernando Lagunas Areyuna, abogado particular; y de JOSÉ ORLANDO VARAS ARANCIBIA, cédula de identidad N° 5- , nacido el de abril de en Arica, 55 años, soltero, estudios medios incompletos, costurero, domiciliado en domiciliado en calle Piloto Pardo N° 5 , Iquique, representado por doña Odilia Núñez Palma, defensora penal pública. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “En virtud de diversas denuncias relativas a delitos de Estafa la unidad de Análisis Criminal de Tarapacá en conjunto con personal de la sección de encargo y búsqueda de vehículos logro determinar un modo de actuar común y un grupo de personas que se dedicaban a cometer ilícitos contra la propiedad la mayoría de ellos mediante engaño y la entrega de cheques falsos, robados, hurtados o extraviados no suscritos en definitiva por el titular de respectiva cuenta, logrando determinar el personal policial la ocurrencia de varios de estos hechos delictuales en los que tenían participación los acusados LUIS TOMAS VARAS ARANCIBIA y JOSE ORLANDO TOMAS ARANCIBIA juntos a otras personas durante los años y quienes se dedicaban a los ilícitos ya indicados donde intercambiaban las especi
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos de los tipos penales. Que primero, de acuerdo a la jurisprudencia nacional, la estafa puede definirse como una lesión del patrimonio ajeno mediante engaño o algún artificio apto para engañar y ánimo de lucro. En otras palabras, se trata de un engaño, que produce un error, el que a su vez motiva una disposición patrimonial que resulta perjudicial. En este contexto el engaño debe preceder y producir un error en la víctima, quien a consecuencia del error, realiza esta disposición patrimonial. El verbo rector, consiste en “defraudar”, esto es, el acto realizado por un individuo, mediante engaño, ardid, simulación, abuso de confianza, u otra superchería. El engaño consiste en faltar a la verdad, al expresar algo o al ejecutarlo, para presentar la realidad con un aspecto distinto al que en verdad tiene Código: SREXXLPBSDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o posee. Ahora bien, la simple mentira no califica como engaño; el ardid debe tener cierta aptitud objetiva para inducir al error, pero también considerando las condiciones particulares de la persona a la que se dirige la mentira. En otras palabras, debe tratarse de una simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas. Aclarado lo anterior, cabe mencionar que los artículos y materia de acusación, hablan de defraudar a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante, es decir la acción típica debe cumplir siempre con los requisitos generales de todo engaño, ya apuntados recién, es decir, debe tratarse de un engaño, que exceda de una simple mentira, apto para producir un error en la víctima, a consecuencia de lo cual se realice por ella una disposición patrimonial que le cause perjuicio. Desde el punto de vista de la imputación objetiva, debe tratarse de un engaño que crea o eleva la probabilidad de un riesgo no permitido típicamente relevante, consistente en causar un error en la víctima y la consecuente disposición patrimonial perjudicial, siempre que se encuentre dentro del ámbito de protección de la norma, es decir, poniendo atención a los deberes de autoprotección de la víctima. En seguida, el uso malicioso de instrumento privado mercantil, sancionado en los artículos y del Código Penal, castiga al que con perjuicio de un tercero, maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos consistentes en documentos privados mercantiles. Luego, el delito de hurto simple sancionado en el artículo N° del Código Penal, conforme al valor de las especies sustraídas, exige la concurrencia de los siguientes supuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; d) ausencia de fuerza en las cosas o violencia o intimidación e
Fallo
se acuerda. Preguntado por la defensa de Luis Varas, explicó que el acusado Luis Varas dijo que era Guillermo Andrade, solo de palabra, no mostró el carnet. . EDGARD RICHARD COLLAO BARRIENTOS, C I 5 -5, años, casado, operador de grúa, con domicilio reservado, quien juramentado, expresó que viene por un problema de robo y a parecer los mismos robaron una máquina de su empresa. Un año antes robaron la máquina, el de junio de No estaba en el taller, estaba Francisco Rebolledo, le pidieron grúa para la playa sin operadores para arrendar, se llevaron el día sábado en camión, desapareció la grúa, le dejaron unos cheques en garantía por el arriendo, era una grúa año , Hyundai, petrolera, gracias a una foto se reconoció al conductor, la descargaron en Hospicio, nunca la recuperó, el avalúo es $ 5 No recuerda el titular de la cuenta del cheque. Ellos mismos llevaron los documentos redactados. Al año siguiente, el día de junio de , un tipo pidió arrendar una grúa sin operador, pero dijo que no, porque ya le habían robado una. Era en pandemia, lo llamaron y le ofrecieron cargar una grúa y un generador, había que mover una máquina cargador frontal que estaba en la entrada, llegó un auto con dos sujetos, uno dijo que estaba a cargo y le iba a pagar al final. Pidió la llave del cargador para hacerlo, pero nunca llegó con la llave. No se pudo hacer el trabajo, llegaron dos camionetas, le preguntaron qué hacía ahí, era el dueño del sitio, se Código: SREXXLPBSDZ Este documento tiene firma
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ACUSADOS : LUIS VARAS ARANCIBIA y JOSÉ VARAS ARANCIBIA DELITOS : ESTAFA REITERADA, USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO, USURPACIÓN DE NOMBRE, HURTO SIMPLE y TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que los días ocho, nueve, doce, trece, ca
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