CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-291-2017
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2017, por Decreto Supremo exento N°1247, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la República y en el Diario La Nación online con fecha 2 de noviembre de 2017, en virtud del cual se dispuso expropiar el inmueble ubicado en el lote de terreno Nº5, Km. 6,30100 a Km. 6,88200, necesario 12 para la ejecución de la Obra: Construcción Puente Viluco - El Vínculo en Ruta G-520", 13 que se individualiza en los Planos y Cuadros de Expropiación elaborados por la 14 Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas aprobado por el mismo Decreto 15 Exento 1247 de 10 de octubre de 2017 antes indicado. Se encuentra ubicado en 17 NARANJAL EL VINCULO PAINE, y afecta a un predio con Rol de Avalúo 137- 20 de 18 la Comuna de Paine, y en él figuraría como aparente propietario INMOBILIARIA ASTURIAS LTDA.. La superficie aproximada del Lote Nº 5 es de 10835 metros cuadrados. Los deslindes particulares del lote expropiado, conforme al Plano y cuadro señalado, son: al Norte, RESTO DEL PREDIO Y CAMINO PUBLICO Y LOTE Nº4; al Oriente, RESTO DEL PREDIO Y CAMINO PUBLICO; al Sur, RESTO DEL PREDIO Y LOTE Nº8; y al Poniente, RESTO DEL PREDIO. SEGUNDO: Que comparece don Patricio de Diego Maestri y doña Mafalda Margarita Maestri Piriz, en representación de Inmobiliaria Asturias Limitada, quien solicita que se gire cheque, por el monto consignado en autos, por concepto de expropiación. TERCERO: Que para hacer el pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere que ningún otro interesado se haya presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, circunstancia que se encuentra acreditada con el certificado de fecha 30 de septiembre de 2020, Además se debe acreditar la titularidad en el dominio y estar exento o al día en el pago de las contribuciones. CUARTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados, especial
Fallo
se resuelve: Que, habiéndose dado cumplimiento a las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de Inmobiliaria Asturias Limitada, rut 78.400.320-5, el que deberá ser retirado por los representantes legales don Patricio de Diego Maestri, cédula de Identidad N°8.017.830-1 y doña Mafalda Margarita Maestri Piriz, cédula de Identidad N°4.466.125-K y al momento del giro del cheque dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en el acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio de 2014, deberán concurrir al Tribunal para la entrega del cheque el expropiado, acompañado de su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrito por el Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-291-2017 DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUPLENTE. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde
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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-291-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ San Miguel, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2017, por Decreto Supremo exento N°1247, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la Rep
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