Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MIRANDA/C&L SECURITY LTDA

Rol

M-474-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo. Luego, reconoce la existencia de la relación laboral, pero no la duración de esta. Reconoce también la jornada pactada. Controvierte el monto de la remuneración, indicando que esta era de $427.017.-, compuesta por un sueldo base de $350.000.-, gratificación legal de $2.917.-; más un bono de movilización por $74.100.- En cuanto a la duración del contrato, indica que el contrato pactado era por 30 días, ya que como política de la empresa todos los contratos de guardia se realizan por dicho periodo, y luego se renueva por 30 días más, para finalmente pasar a indefinido. Arguye que en el caso de marras no sería aplicable la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo, que habla de no escrituración dentro de 15 días. Que acá el contrato se escrituró, que iba a ser llevado a la faena, pero no se alcanzó a firmar. Pero que al momento de reclutarse al trabajador, se le informó que el contrato tendría una duración de 30 días. Indica que los hechos contenidos en la demanda son tendenciosos, y sacados de contexto, que para la faena se requería personal con licencia de conducir, porque está a 3 horas de Antofagasta; que debía haber alimentación, camioneta, generador eléctrico, teléfono satelital, entre otros. Añade que se les otorga un plazo de 48 horas para armar la faena; que se arman conteiner con los requisitos suficientes para pernoctar en los turnos. Añade que en el caso puntual de la faena, fue don Alfredo López, quien llevó a los guardias y él con otra persona a armar la faena. No es efectivo que los trabajadores hayan tenido que trabajar armando la faena. Lo único que se les solicitó a los trabajadores fue armar su cama. Indica que don Alfredo se retiró a las 11pm, que se instaló generador eléctrico y teléfono satelital, y se capacitó a los trabajadores para su uso. Agrega que al día siguiente don Alfredo debía regresar, pero en la mañana recibe el llamado de los trabajadores, específicamente del trabajador Sergio Arenas, quien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciada mediante demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don MAURICIO TOMÁS MIRANDA DONOSO, Cédula de Identidad N°18.261.469-6, chileno, soltero, guardia de seguridad, domiciliado en Latorre Nº2425, de la ciudad de Antofagasta; en contra de C&L SECUTIRY CHILE LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.016.928-5, representada legalmente por don Alfredo López Bustos, cédula de identidad Nº11.424.618-2, ambos con domicilio en calle Colón Nº 1265, comuna de Independencia, Región Metropolitana; y además conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), persona jurídica de derecho público, RUT 61.006.000-5, representado legalmente por CARLOS BONILLA LANAS, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Antofagasta, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº482, oficina 301, de la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, 2) CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Funda su demanda indicando que con fecha 26 de abril de 2021, el demandante inició relación laboral con la demandada principal, que el contrato fue celebrado a plazo fijo, por 3 meses, teniendo como fecha de término el 27 de julio de 2021. Que el actor fue contratado para desempeñarse como guardia de seguridad, y que dichas funciones fueron realizadas en faena cuadrilla La Lechada, 14 km al interior de Sierra Gorda, camino a Cerro Denominador; esto, por orden de la mandante el FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Añade que la jornada laboral fue pactada en turnos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, de 20:00 a 08:00 horas. Que la remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $720.000.- pesos. Refiere que trabajo fue realizado mediante el régimen de subcontratación en razón del vínculo que une a la empresa C&L SECURITY CHILE LTDA y el FISCO DE CHILE mediante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Que el actor se desempeñó en Servicio de Resguardo de Faena Lechada, debido a que su empleador se habría adjudicado un contrato relativo al servicio de vigilancia, resguardo y seguridad de las instalaciones de Faena de Bienes Muebles Fiscales de la Dirección Regional de Vialidad en apoyo a las operaciones de Lechada, siendo ejecutados estos en cuadrilla La Lechada, en rutas de la región. Así las cosas, el servicio de resguardo se habría adjudicado conforme al código de licitación Nº993-5-LP21. Por lo que el demandante habría sido contratado exclusivamente para el desempeño de las referidas funciones. Añade que desde el inicio de la relación laboral se generaron ciertas irregularidades en la misma. Que el señor Miranda tomó conocimiento de la vacante de trabajo mediante un anuncio en interne

Fallo

se acuerda bien lo que dijo, pero sí recuerda que en un momento, porque grabaron la conversación, pero hubo un momento en que dejaron de grabar, y hubo un momento en que ellos le dijeron que les pagara el mes, y que no tomarían acciones mayores en un juicio. Consultado si sabe cómo se puso término al contrato del demandante, responde que supone que de la misma forma que a él, que los bajaron a Antofagasta y no les hicieron firmar finiquito ni contrato. Interrogado por la demandada principal respecto a si tiene interés que el actor gane el juicio, responde que sí, evidentemente. Es algo mutuo. Consultado sobre porqué toman la decisión de grabar la conversación con don Alfredo, responde que porque uno puede hablar mil cosas dentro de un juicio, pero sin pruebas no hay fe de que sea cierto o falso. Grabaron para que hubiera pruebas. Añade que Sergio les dijo que si hay faltas en el trabajo, uno puede ir a la inspección y hacer presente esas faltas. Ellos hicieron saber eso en la inspección, porque el resto de la gente sufriría también esas condiciones. Preguntado sobre qué beneficio les podía traer denunciar a la inspección, indica que se hiciera público y se supiera lo que sucedió. Y preguntado qué obtenían ellos, responde que una compensación monetaria de parte de Alfredo, que ellos intentaron hablar antes con él, que para no llevar eso a ante un juez, dejar ahí, y que se les pagara el mes, y que ellos desaparecían y no harían publico esto. Don Alfredo les dijo que no les

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Existencia de relación laboral, despido sin causa y cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: MAURICIO TOMÁS MIRANDA DONOSO. DEMANDADA: C&L SECURITY LTDA. RIT: M-474-2021 RUC: 21-4-0356119-0 ____________________________________________________________/ En Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMER

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