LIKANA SOLAR SPA/
Rol
V-1130-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2020, siendo las 16:31 horas, doña PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, Abogada, en representación de LIKANA SOLAR SpA, Sociedad Chilena, Rol único Tributario N° 76.567.717-3, ambas domiciliadas en Av. Apoquindo 4501, oficina 803, Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “PABLO 15”, cuyo punto medio se sitúa en la Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, comuna de Calama y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.478.500,00 metros AL ESTE 524.000,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 02 de OCTUBRE de 2020, a fojas 4198 bajo el Nº 2690, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 19 DE OCTUBRE de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.783, CVE 1831093, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 2.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.M. 7.478.500,00 524.000,00 V-1 7.479.500,00 523.500,00 V-2 7.479.500,00 524.500,00 V-3 7.477.500,00 524.500,00 V-4 7.477.500,00 523.500,00 V-1130-2020 Foja: 1 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 417, de fecha 22 DE ENERO DE 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “PABLO 15”, sobre una superficie total de 200 hectáreas, a favor de LIKANA SOLAR SpA., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad. Archívese un ejemplar del plano en el mismo Registro.
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V-1130-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1130-2020 CARATULADO : LIKANA SOLAR SPA/ Calama, veintinueve de Enero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2020, siendo las 16:31 horas, doña PABLA DAZA PAREDES, chilena, soltera, Abogada, en representación de LIKANA SOLAR SpA,
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