Juzgado de Garantía de Arica.

JOSE LUIS GARRIDO MUÑOZ C/ EXEQUIEL TEODORO VIDELA CANAVIRE

Rol

O-5036-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 14 de marzo de 2023, en horas de la noche, en circunstancias que el acusado EXEQUIEL TEODORO VIDELA CANAVIRE, conducía el vehículo marca Honda, modelo Fit, color plateado, P.P.U. DJCJ.94-7, por Avenida Antártica en dirección al oriente y al llegar a la intersección con Avenida Argentina, debido a su estado de ebriedad, realiza un viraje hacia el sur e ingresa al cruce de las vías sin tomar las precauciones necesarias, no percatándose de la presencia ni proximidad de la motocicleta P.P.U. FSH.027-3, conducido por la víctima Carlos Javier Castro Colina, el que se desplazaba por Avenida Argentina hacia el norte, colisionando a la moto en su costado izquierdo, quedando en el lugar a la espera de la llegada de Carabineros, momento en el cual el acusado manifiesta a la víctima “les voy a sacar la conchatumadre, se dónde viven”, sintiendo temor que el acusado cumpla su amenaza. Asimismo, la víctima resultó, producto de la colisión, con lesiones consistentes en “contusión de tobillo” de carácter leves y su moto con daños de consideración en palanca de cambio, velocímetro y soporte de apoyo pie izquierdo. Una vez en el lugar, personal policial procede a solicitarle al acusado su licencia de conducir y documentación del móvil, percatándose que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,72 gramos de alcohol en el organismo. Posteriormente, el acusado fue trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Juan Noé de esta ciudad, donde el médico que lo atendió Dra. Paola Vargas Núñez, estipula “Paciente rechaza muestra”, negándose injustificadamente a someterse al examen de alcoholemia“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad Código: RRXQXLBBJMZ Este documento ti

Fallo

se declara: I. Que se condena a EXEQUIEL TEODORO VIDELA CANAVIRE, cédula de identidad N° 15.695.558-2, ya individualizado, a sufrir pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir o inhabilitación para obtenerla por el lapso de dos años, sin costas, como autor del delito consumado de Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 209, en relación con los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, hecho cometido en Arica, el día 14 de marzo de 2023. II. Que, además, se le condena a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Arica, el día 14 de marzo de 2023. III. Que se sustituye las penas privativas de libertad por la de remisión condicional por seiscientos dos días. Si esta pena sustitutiva fuere incumplida en forma grave o injustificada o el sentenciado fuere nuevamente condenado durante su vigencia, la pena sustitutiva se remplazará por una de mayor intensidad o será cumplida efectivamente, sin abonos que reconocer. IV.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal ERIKA ROMERO VELÁSQUEZ Defensa MARLEN MORALES SÁNCHEZ Tipo Audiencia Preparación de juicio oral. Hora inicio 10:27 Hora termino 10:43 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2300296280-2-992-240221-00-15- PJOR RUM VPG 5036 2023 Acta vpg RUC 230029628

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