MP C/ WILLIAMS DAMIÁN BAHAMONDES MARÍN
Rol
O-3405-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 17 de julio del año 2023 en horas de la tarde el imputado Williams Damián Bahamondes Marín en el sector de calle Yungay altura 643 aproximadamente aborda a la víctima, un estudiante de 15 años de nombre José Alejandro Ludueñas Geanini, en el sector céntrico, específicamente en calle Yungay Sur al llegar a la altura del 643, y con un arma corto punzante tipo cuchillo, intimida a éste joven escolar y le señala expresamente “ longi concha de tu madre pasa todas las huea al toque”, en circunstancias que además de intimidarlo con el arma blanca, le había propinado también en esos momentos cortes al nivel de abdomen con el objeto de que hiciera entrega o manifestación de las especies que portaba el adolescente. En esas circunstancias fue advertido Carabineros por personas que estaban ahí y carabineros también puedo percatarse del intento de robo y proceden a su detención, procediendo a encontrar en su poder esta arma blanca que utilizó para intimidar y el estudiante adolescente resultó con lesiones del cual da cuenta el dato atención de urgencia, qué son las siguientes, el dato de atención de la víctima, estudiante de 15 años resultó con una herida punzante de 1 mm aproximadamente en el sector del abdomen de carácter leve. A juicio de la la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, delito previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO, AUTOR. Código: NDBVXLPZGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en la audiencia de fecha dieciséis de febrero, el Ministerio Público ofreció al imputado un procedimiento abreviado y en caso de aceptación, se le ofrece una pena rebajada en un grado a la pena que le corresponde al delito por lo que modifica su pretensión punitiva a tres años y un día, accesorias legales, sin costas. Que consultado el imputado y advertido de sus derechos a tener un juicio y en c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 67 y 440 del Código Penal; 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 15 bis de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a WILLIAMS DAMIÁN BAHAMONDES MARÍN, cédula nacional de identidad 21.673.522-6, ya individualizado, como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado el artículo 436 del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilidad absoluta para cargos públicos durante el tiempo de la condena, COMISO del arma incautada, hecho ocurrido en Curicó, el día 17 de julio del año 2023. II.- Que, con el mérito del extracto de filiación el sentenciado no reúne los requisitos establecidos por la Ley 18.216, para concederle penas sustitutivas por lo que deberá cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono los días que éste haya permanecido privado de libertad en razón de esta causa desde el 17 de julio de 2023 a la fecha. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, una vez que esta causa quede ejecutoriada. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. Código: NDBVXLPZGZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Y conforme lo dispone el artículo 17 de la ley 19.970 y 40 de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado WILLIAMS DAMIÁN BAHAMONDES MARÍN C.I. 21.673.522-6 Fecha de Nacimiento 02 de octubre de 2004 Dirección Población Santa Fe, Villa Marcela Paz, calle 4 número 58, Curicó DELITO ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433
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