Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS RIOS

Rol

I-9-2022

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la Universidad Austral de Chile interpuso reclamo en contra de la Resolución de Multa N°4499/21/37 de 12 de noviembre de 2021, notificada a su parte el 16 de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de caducidad y la demandante solicitó su rechazo con costas, fundada en que hubo falta de debido emplazamiento conforme al artículo 508 del Código del Trabajo y esto afectó la notificación de la multa y alteró los plazos. La multa aplicada aparentemente habría sido notificada por correo electrónico con fecha 16 de noviembre de 2021 a la casilla electrónica guido.lopez@uach.cl, dirección que nunca ha sido informada como forma de notificación. En subsidio, fundó la solicitud de rechazo de la excepción opuesta en que la prórroga de plazos en el ámbito laboral debe interpretarse en forma amplia sin distinguir si el plazo comenzó a correr antes o después del estado de excepción constitucional a fin de no vulnerara el principio de igualdad ante la ley. TERCERO: Que el artículo 6° de la Ley N° 21.226, antes de ser derogado por la Ley N° 21.379, disponía: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. CUARTO: Que el artículo 8° de la Ley N° 21.226 dispone: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiem

Fundamentos

considerando lo dispuesto por el artículo 11: a.- Si el plazo vencía antes del 30 de noviembre de 2021, se entendería prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2021. Si el plazo vencía después del 30 de noviembre de 2021 no se aplica la prórroga y -como es el caso- el plazo venció el 7 de diciembre de 2021. b.- Si el plazo vencía antes del 31 de enero de 2022, como es el caso, se entendería prorrogado hasta el 31 de enero de 2022. OCTAVO: Que la demanda se interpuso el 17 de febrero de 2022,

Fallo

por tanto, conforme a cualquiera de las interpretaciones ya referidas, el plazo de 15 días hábiles contemplado en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo ya había vencido y en consecuencia procede acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada. NOVENO: Que en la demanda se sostiene que “el cómputo del plazo de caducidad de 15 días hábiles para interponer la presente acción solo se inició a partir del día 01 de febrero de 2022”. Que dicha interpretación no se desprende de norma alguna de las contenidas en la Ley N° 21.226 antes o después de su modificación; no existe vulneración al principio de igualdad ante ley sino que la ley que la demandante alega no existe. DECIMO: Que en la demanda se reconoció en diversas oportunidades, que la Resolución de Multa fue notificada el 16 de noviembre de 2021 por lo que resulta improcedente alegar ahora la falta de debido emplazamiento. Por tanto, conforme a lo razonado y a lo dispuesto en las normas legales citadas, se resuelve: 1.- Que se acoge la excepción de caducidad opuesta por la Inspección del Trabajo en lo principal del escrito de 19 de abril de 2022. 2.- Que estimando que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas. Resolvió doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentr

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 26/04/2022 RUC 22- 4-0386022-4 RIT I-9-2022 MAGISTRADO ALODIA PRIETO GONGORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JUAN PABLO DIAZ ROIG HORA DE INICIO 10:29 HORAS HORA DE TERMINO 11:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22403860224-1345 ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SERGIO IGNACIO VALENZUELA MENA FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRO

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