Juzgado de Garantía de Victoria.

MIGUEL ANGEL SALAS MUÑOZ C/ JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN

Rol

O-1488-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN, cédula nacional de identidad N° 20.081.527-0, con domicilio en Calle Milano N° 0720, comuna de Temuco, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de quebrantamiento previsto y sancionado en el artículo 90 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “Que el día 20 de noviembre del año 2023, siendo las 22:50 horas, al interior del CET de Victoria, ubicado en Avenida Prat N° 210, misma comuna, se procede a efectuar ronda de rigor en el dormitorio N° 1, momentos en que el Cabo 1ro. Sr. Miguel Salas Muñoz se percata que no se encuentra el colono JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN, individualizado, quien se encuentra condenado por diversos delitos a la pena de 5 años y 1 día + 541 días + 61 días + 541 días, por el Juzgado de Garantía de Temuco, la que tiene fecha de término el 11/08/2026. Ante tal situación se procede a realizar el censo de la población penal, no presentándose a ésta el colono antes individualizado, por lo que se realiza una búsqueda por todos los sectores y dependencias de dicha unidad, no logrando encontrar al interno mencionado, por lo cual se informa del quebrantamiento respectivo adoptando el procedimiento de rigor para esos efectos, situación que fue informada mediante Parte Denuncia N° 1027 de fecha 20/11/2023 de Gendarmería de Chile.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Denuncia efectuada por personal de Gendarmería, bajo número de parte 1027 de fecha 20 de noviembre del año 2023 y sus respectivos anexos. 2.- Declaración del funcionario Miguel Salas Muñoz. 3.- Copia de sentencia con certificación de ejecutoria del juzgado de garantía de Temuco. 4.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Señala el Ministerio Público que no concur

Fundamentos

considerando la participación del requerido en los hechos y grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, y limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será la solicitada por la Defensa por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del presente fallo, acogiendo la petición en cuanto a tenerla por cumplida con el tiempo privado de libertad, producto de sanción disciplinaria aplicada en su oportunidad al requerido.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 90 N°1, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de un día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, como autor en grado de consumado del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, perpetrado el día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. Código: VSXNXLXJCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 II.- Que, la pena impuesta se le tendrá por cumplida debiendo oficiarse al Recinto Penitenciario de Temuco en el que actualmente el sentenciado se encuentra recluido informando lo resuelto el día de hoy. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2301271516-1 RIT 1488-2023 Dictada por doña EVELYN CRISTINA ZEL

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, trece de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JOSÉ EDUARDO LLANQUILEO PAILLÁN, cédula nacional de identidad N° 20.081.527-0, con domicilio en Calle Milano N° 0720, comuna de Temuco, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica