Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARLENE BELEN TRAPEN TAPIA

Rol

O-901-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de febrero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300618689-0, RIT Nº 901-2023, seguida en contra de la acusada MARLENE BELÉN TRAPEN TAPIA, cédula de identidad N°18.060.964-4, chilena, nacida el 10 de marzo de 1992 en Santiago, 31 años, soltera, cesante, domiciliada en Pasaje Parque Nacional, Altos del Lircay Nº 679, Villa Jardín de las Américas, comuna de Paine y quien apercibida de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó como domicilio el de su defensa, ubicado en Washington N°2562, oficina 208, Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Yasmina Aspe Rosas, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Justo Veneros Palta, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 5 de diciembre de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 6 de junio de 2023, alrededor de las 18:00 horas en la ruta 5 norte kilómetro 1430, personal de carabineros procedió Código: XCTCXLXLZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la fiscalización de una camioneta marca Mitsubishi Modelo L 200 color gris la cual tenía las placas patentes únicas PKVT.64 y era conducida con una llave alternativa por la imputada Marlene Trapen Tapia, instantes en que la policía se percató que las patentes que mantenía la camioneta eran falsas, toda vez que no contaban con las características y los sellos de seguridad establecidos por la autoridad, determinando luego carabineros, a partir del número de chasis y motor, que a aquella camioneta le correspondía la placa patente LGSS.14 y que ésta mantenía encargo vigente por robo toda vez que había sido previamente sustraída en Viña del Mar a la víctima de iniciales C.C.Q.G. y respecto de cuyo origen ilícito la imputada no podía menos que conocer.” (sic) Según el Ministerio Público, los hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal y conducción, a sabiendas, con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, en los cuales se le atribuye a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto de la encausada no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicitó se le impusiera la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de $19.548.162, las

Fallo

por tanto, siendo una especie ilícita, se dispondrá asimismo el comiso de dos ejemplares de placas patentes con las siglas PKVT.64, debiendo procederse a su destrucción. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 49, 50, 70, 74, 449 y 456 bis A inciso tercero del Código Penal; artículo 192 de la Ley de Tránsito; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a la acusada MARLENE BELÉN TRAPEN TAPIA, ya individualizada, como autora del delito consumado de CONDUCCIÓN, A SABIENDAS, CON PLACA PATENTE FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18290, Código: XCTCXLXLZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 supuestamente ocurrido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 6 de junio de 2023. II.- Que SE CONDENA a la acusada MARLENE BELÉN TRAPEN TAPIA, ya individualizada, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la cond

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1 Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de febrero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300618689-0, RIT Nº 901

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