12º Juzgado de Garantía de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN J C/ FRANK EDWARD TRIGO FLORES

Rol

O-762-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de marzo de 2023, aproximadamente a las 03:10 horas, el acusado FRANK EDWARD TRIGO FLORES, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, mediante el escalamiento del muro y reja de cierre perimetral, al inmueble de calle Salvador Allende N° 172, comuna de San Joaquín, lugar que corresponde a la casa habitación de la víctima Raúl Luis Tapia Inostroza y su grupo familiar, y donde además se encuentra una capilla católica. Una vez en su interior, el acusado procedió a forzar y romper parte de una puerta lateral de la capilla, ingresando a la misma a fin de sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies desde su interior, siendo sorprendido en dichas circunstancias por personal de Carabineros, quienes procedieron a su detención en circunstancias que el acusado se encontraba escondido detrás de unas cortinas de tela, al interior de la capilla.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, 440 N°1 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que se condena a FRANK EDWARD TRIGO FLORES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al comiso de las especies incautadas, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de la huella genética en el Registro de Condenados, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR Código: LDDRXLQVXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432 del Código Penal; en grado de desarrollo frustrado. II.- Que se tiene presente el cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, y para aquello se debe considerar como abono el tiempo que ha perm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, 440 N°1 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que se condena a FRANK EDWARD TRIGO FLORES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al comiso de las especies incautadas, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de la huella genética en el Registro de Condenados, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR Código: LDDRXLQVXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432 del Código Penal; en grado de desarrollo frustrado. II.- Que se tiene presente el cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, y para aquello se debe considerar como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 14 de marzo de 2023 a la fecha. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.- -Las partes renuncian a los plazos legales.- -Se tiene por ejecutoriada la presente sentencia.- -Se fija audiencia

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 762 - 2023 RUC : 2300276430-K MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO IMPUTADO : FRANK EDWARD TRIGO FLORES CEDULA IDENTIDAD : 15.891.551-0 DOMICILIO : CALLE LOS COPIHUES Nº 3648, SAN JOAQUÍN FISCAL : PAULA GUGLIEMI POZO DEFENSOR : PABLO FREDES GORMAZ ATENUANTE : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN :

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