M. PUBLICO C/ JOSÉ LUIS VALLEJOS VALENZUELA
Rol
O-2598-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67,70, 487 del Código Penal, artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a José Luis Vallejos Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 13.976.230-4, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de tres (3) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de daños simples, hecho cometido en la comuna de Ovalle, el día 28 de agosto de 2023 en perjuicio de Claudia Mondaca Rivera. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/4 de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: XNXXXLPQWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-21T07:40:59-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a José Luis Vallejos Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 13.976.230-4, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de tres (3) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de daños simples, hecho cometido en la comuna de Ovalle, el día 28 de agosto de 2023 en perjuicio de Claudia Mondaca Rivera. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/4 de unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: XNXXXLPQWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-21T07:40:59-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO - SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veinte de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO Fiscal PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA Defensor MARCO ANTONIO JURIN RAKELA RUC 2300932948-K RIT 2598 – 2023 Delito Daños simples Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) *** Agravante(s) *** NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION CO
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