MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RABANAL
Rol
O-1001-2021
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA Nacimiento, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 456 bis y siguientes de Código Penal, los Art. 260, 297, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don PEDRO EDUARDO CABEZAS RIFFO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el Art. 456 bis inciso tercero del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de noviembre del año 2021. II. Que, en cuanto a la multa, atendida la solicitud de la defensa, se le tiene por cumplida por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, constando en el tribunal que efectivamente el día 10 de noviem bre de 2021 por un tiempo superior a 12 horas. III. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo octavo de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días por la pena de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado, por el mismo término que la pena privativa de libertad, a cumplirse en el domicilio del sentenciado el cual corresponde a calle uno, Casa Nº 12, Población Héroes de Chile, Hualqui, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se deja constancia que el inicio de la pena sustitutiva queda suspendida hasta que el sentenciado resuelva su situación procesal en causa diversa RIT 293-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lo
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SENTENCIA Nacimiento, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 68, 456 bis y siguientes de Código Penal, los Art. 260, 297, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a don PEDRO EDUARDO CABEZAS RIFFO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTO
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