Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUZMÁN CON ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

T-51-2021

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PAOLA SOLEDAD GUZMÁN RODRÍGUEZ, RUN 17.058.547-K, domiciliada en callejón San Gabriel, parcela N° 22, Kilómetro 4 camino “Las Mariposas” de la comuna Chillán, a US., con respeto digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal y en conformidad a lo establecido en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indicaré en contra de ABARROTES ECONÓMICOS S.A., RUT 76.833.720-9, representada legalmente doña Sandra Berríos, RUN 10.941.456-5, o quien haga las veces de tal en razón de lo expresado en el artículo 4to del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Los Puelches N° 1551 de la comuna de Chillán, en razón de los antecedentes fácticos y argumentos jurídicos que a continuación expondré: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 01 de Mayo de 2009, fue contratada por Abarrotes Económicos para ejercer el realizando labores poli-funcionales para la empresa dentro de la sala de ventas, todo en carácter de indefinido. 2. Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta intachable, acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia del vínculo contractual y las órdenes que le impartía su ex empleador. 3. Su remuneración ascendía en promedio a $638.650 mensuales, el que era el resultado líquido por concepto de, sueldo base, gratificación legal, bono por asistencia, y otras prestaciones de estilo. 4. Hace presente, para realizar trabajo de poli-funcional con jornada de 30 horas semanales. Luego, al cabo de seis meses pasó a ser contratada por jornada completa. 5. Posteriormente, en el mes de noviembre del año 2011 fue trasladada a la ciudad de Constitución, para ejercer el cargo de Jefa de Área, lo cual duró aproximadamente dos años, hasta el mes de septiembre del año 2013. Con posterioridad,

Fundamentos

fundamentos contenidos en la contestación: a) La actora de tutela con anterioridad al despido no interpuso en contra de su representada denuncia alguna ante la Inspección del Trabajo en resguardo de sus derechos laborales, ni solicitó que se activara una fiscalización o que se impusieran sanciones a su mandante. b) La actora de tutela no solicitó un pronunciamiento o dictamen con respecto a sus prerrogativas o derechos laborales que pudieran haber derivado en una fiscalización o sanción. c) La actora de tutela no ejerció en contra de su parte acción judicial alguna previo al despido. d) La actora de tutela no ha participado como testigo en alguna acción judicial en contra de su parte previo al despido. Esta ofrecida su participación, pero la audiencia de juicio no se ha realizado. En el caso de autos, la parte denunciante no dio cumplimiento a la exigencia en orden a precisar cuáles son los indicios de afectación a la garantía de la indemnidad, se limita a plantear un relato genérico e impreciso del cual no es posible extraer cuales habrían sido los hechos respecto de los cuales mi parte debiese justificar su plausibilidad. Que en subsidio de lo anterior y para el caso que se considere que el relato que hiciera la actora es indicio suficiente solicita al Tribunal el rechazo de la demanda al no haberse vulnerado a su respecto la garantía de la indemnidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Labores para las cuales fue contratado el actor. 3.- Que, el actor fue despedido por la causal necesidades de la empresa. SEGUNDO: CONTROVERSIA. 1.- Efectividad de existir indicios suficientes de haberse producido la vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido de la trabajadora denunciante. 2.- Fundamentos de las medidas adoptadas por el empleador y su proporcionalidad en relación a la desvinculación de la trabajadora. 3.- Efectividad que se fue necesaria la separación de la trabajadora, en virtud de la causal necesidades de la empresa. Circunstancias en las cuáles se produce. 4.- Efectividad que se adeuda a la demandante pago de bono de asistencia, ascendente a la cifra de $38.000. 5.- Efectividad de ser procedente el descuento de AFC, en su caso, efectividad de adeudarse a la actora la cifra de $1.113.643. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Copia de carta de aviso de término de contrato por necesidades de la empresa de fecha 30 de junio de 2021. 2.- Copia de finiquito otorgado por las partes con fecha 21 de julio del año en curso. 3.- Acta de reclamo administrativo N° 1601/2021/806 de fecha 07 de julio del año en curso. 4.- Acta de conciliación remota, Anexo N° 1601/2021/806 de fecha 07 de julio del año 2021. 5.- Formulario y acta de solicitud de cobro de seguro de cesantía de fecha 22 de julio de 2021. 6. Set de cuatro fotos de reconocimientos varios hacia la destacada labor de la denunciante de autos por parte de la e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la acción de tutela. II.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de ABARROTES ECONÓMICOS S.A., que deberá pagar a la demandante individualizada en la parte expositiva de la sentencia, las prestaciones siguientes: a) $ $2.107.545 (dos millones ciento siete mil quinientos cuarenta y cinco pesos).- por concepto de recargo del 30% por ser el despido improcedente, conforme al artículo168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.113.643.-, (un millón ciento trece mil seiscientos cuarenta y tres) por concepto de restitución de descuento del aporte al seguro de cesantía. c) $38.000.- a título de bono de asistencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. IV.-Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: T-51-2021 RUC: 21- 4-0351781-7 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: Paola Soledad Guzmán Rodríguez DEMANDADO: Abarrotes Económicos Ltda. RIT: T-51-2021 RUC: 21- 4-0351781-7 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS:

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