16º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA ACTIVA BUSTOS S.A./HOYOS

Rol

C-12171-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Cuarto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o C-12171-2020 Foja: 1 renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato de arrendamiento que invoca, como la efectividad de haberse cumplido el(los) requisito(s) para que hubiere terminado por expiraci n del plazo.ó Sexto: Que el actor, en orden a acreditar sus dichos y los

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, rindi prueba documental, consistente en losó ó siguientes instrumentos: - Copia con firma electr nica avanzada de escritura p blica en dondeó ú consta el contrato de contrato de arrendamiento con opci n de compraó celebrado con fecha 28 de julio de 2016. - Copia con firma electr nica avanzada de escritura p blica en dondeó ú consta la rectificaci n y complementaci n del contrato de arrendamientoó ó con opci n de compra antes precisado, de fecha 17 de enero del a o 2017.ó ñ S ptimoé : Que, por su parte, la demandada no rindi probanzaó alguna tendiente a desvirtuar las aseveraciones expuestas por el actor. Octavo: Que valorando la copia del contrato acompa ada y suñ rectificaci n y complementaci n posterior, instrumentos no controvertidosó ó en autos, seg n las reglas de la sana cr tica, se tiene por acreditada laú í existencia de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 28 de julio de 2016, por las partes del presente juicio (Inmobiliaria Activa Bustos S.A como arrendadora y Carolina Hoyos Rotuno como arrendataria), referente al departamento N 1802,° el estacionamiento 80 y la bodega 15 del Edificio Recoleta del Condominio Activa San Crist bal , que tiene sus“ ” “ ó ” accesos por calle Recoleta N 1061 y calle D az Ramos N 1050° í ° , comuna de Recoleta. Del estudio de la cl usula tercera del referido contrato se observa queá se estableci una duraci n para dicho v nculo de 36 meses, a contar de laó ó í fecha de celebraci n de la convenci n.ó ó C-12171-2020 Foja: 1 De la revisi n de la cl usula cuarta del contrato en comento, seó á vislumbra que en ella se pact ó una renta mensual equivalente a 14 unidades de fomento, seg n su valor al d a del pago efectivo, el cual se deb a realizarú í í en forma anticipada dentro de los 5 primeros d as de cada mes, medianteí transferencia bancaria o dep sito efectuado en la cuenta indicada en eló contrato. Del an lisis de la cl usula sexta del contrato en comento, se tiene porá á acreditado que la demandada se oblig al pago de los gastos comunes y deó las cuentas por consumo de servicios domiciliarios. Del estudio de la cl usula d cima del contrato, resulta posibleá é observar que se estipul en ella que el contrato finalizar irrevocablementeó á al t rmino del plazo consagrado en la cl usula tercera el contrato deé á arrendamiento, sin necesidad de requerimiento alguno. Finalmente, en la cl usula und cima del referido contrato se consagrá é ó que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de la arrendataria, en especial el no pago de la renta, facultar a alí arrendador para exigir la terminaci n inmediata del contrato deó arrendamiento de pleno derecho, la restituci n del bien arrendado de formaó inmediata, y el pago de las rentas vencidas a la fecha de la restituci n con eló m ximo recargo que permita la ley por mora o simple retardo. Asimismo, seá pact adem s una cl usula penal, relativa al pago por parte de laó á á arrendataria del 30% del m

Fallo

se decide que:° ° I. Se hace lugar a la acci n entablada a lo principal deó presentaci n de fechaó 12 de agosto de 2020, en cuanto se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de d cimo d a desde que laé í sentencia cause ejecutoria, con todas las cuentas de gastos comunes y consumos domiciliarios pagados a la fecha de la restituci n.ó II. Se condena a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde abril del a o 2018, m s todasñ á aquellas que se hayan devengado durante la tramitaci n deló presente juicio y hasta la fecha de restituci n efectiva deló inmueble. III. Se condena a la demanda al pago de los intereses moratorios y de la cl usula penal establecida en el contrato, en los t rminosá é planteados en el octavo considerando. IV. Se condena a la demandada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í ROL N ° 12171-2020. Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno C-12171-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas

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C-12171-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12171-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA ACTIVA BUSTOS S.A./HOYOS Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 12 de agosto de 2020,ó comparece do a Mar a Luisa De la Maza Michelson Boschaner, ingenieroñ í – civil industrial, en r

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