4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDUARDO ALONSO MATAMALA NOVOA

Rol

O-400-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 15 de febrero del año 2024, ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Claudia Morgado Moscoso, e integrada por los magistrados don Erick Aravena Ibarra y doña Massiel Guajardo Pacheco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 400-2023, RUC 2100344046-7, seguida contra del acusado don EDUARDO ALONSO MATAMALA NOVOA, RUN N°20.579.741-6, 23 años de edad, nacido el 19 enero del año 2001, en Quinta Normal, Santiago, soltero, sin oficio, escolarización 6° básico, con domicilio en pasaje María Helena N°1324, población Robinson Rojas, comuna de Renca, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en causa diversa, RIT 1057-2018 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, en el CDP Santiago SUR. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Claudio Peña Varas, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de don Andrés Román Rojas, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación fiscal fue del siguiente tenor: “El día 10 de abril de 2021, a las 12:50 horas aproximadamente, el acusado EDUARDO ALONSO MATAMALA NOVOA se aproximó al taxi básico P.P.U BJZZ-30, conducido por la víctima JORGE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien se encontraba dejando pasajeros en calle San Pablo al llegar a la esquina de calle Bandera, en la comuna de Santiago, y al momento de descender la víctima para abrir la maleta del vehículo, el imputado se introdujo velozmente en el mismo, apropiándose del teléfono celular marca Samsung, modelo J5, color negro, de propiedad de la víctima, el cual se encontraba adosado en la consola del automóvil, avaluado en la suma de $150.000.- pesos, para luego darse la fuga del lugar, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros, recuperando la especie sustraída en su poder.” Se atribuyó al acusado ser autor ejecutor, conforme al artículo 15 N°1 del Código pun

Fundamentos

Considerando Tercero. Aquí ocurre exactamente lo mismo. Los funcionarios no le realizan preguntas incriminatorias. Le preguntan por el origen del teléfono. No le están imputando un delito. Las acciones relativas al actuar autónomo están autorizados por los artículos 83 letra a), letra c). Finalmente, tampoco se afecta la privacidad, porque en definitiva el teléfono celular es de la víctima. No es del imputado. Además los funcionarios en este caso entienden que ellos están frente a un delito de receptación. Ellos tienen que propender a establecer el paradero de las víctimas y realizar actuaciones en ese sentido. En cuanto al 11 N°9 lo que trata de hacer el imputado es configurar precisamente la tesis de la defensa. No hay una colaboración sustancial en ese punto. Además, estimó que lo que trató de hacer el acusado es configurar precisamente la tesis de la defensa, por lo que no hay una colaboración sustancial en ese punto. Por su parte la defensa replicó que cuando alguien dice que algo ocurre, pero no ocurre, o viceversa, no es un matiz. Se pregunta si ¿Carabineros puede plantear algo diferente a la realidad sin que tenga consecuencias? Esa es la pregunta, y cree que la respuesta es no. No puede no tener un precio. Si hay alguien que esperamos que nos diga la verdad es la policía. O al menos una expectativa y acá estamos más allá de las meras preguntas al imputado. Carabineros dijo que ocurrió algo cuando no ocurrió ese algo. Aquí la víctima no llegó y desbloqueó el teléfono. Eso no fue lo que pasó. Acá Carabineros usó el teléfono y luego se comunicó con alguien relacionado con la víctima, solo después apareció la víctima ¿Qué problema tendría en decir que no tenía patrón de desbloqueo? Esto debe tener un precio. De otra forma, vamos a permitir Código: HRGXXLBXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que siempre Carabineros nos diga algo distinto cada vez y el sistema no lo puede permitir. El acusado no formuló palabras finales previo a que el tribunal se retirase a deliberar. SÉPTIMO: Elementos del tipo penal propuesto en la acusación y bien jurídico protegido. En cuanto a los elementos del tipo penal de robo por sorpresa, se requiere la apropiación de especies muebles ajenas que las víctimas porten consigo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procediendo para ello por sorpresa, o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Sobre el elemento del tipo central en este particular caso, hay que señalar que obrar por sorpresa supone actuar de manera repentina, intempestiva o súbita para lograr el apoderamiento de la cosa, lo que excluye la clandestinidad, pues se requiere que “la víctima sea sorprendida, pero tendrá que darse cuenta de ello, pero sin posibilidad de repeler el ataque” (Politoff, Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho penal, parte especial, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición, junio de 2005, página 377). Además, no obsta

Fallo

fallo de la Corte Suprema, Rol 16.151 del año 2022, que es de 21 de febrero del año 2023, en que a su juicio se exponen los mismos argumentos, en particular el Considerando Tercero. Aquí ocurre exactamente lo mismo. Los funcionarios no le realizan preguntas incriminatorias. Le preguntan por el origen del teléfono. No le están imputando un delito. Las acciones relativas al actuar autónomo están autorizados por los artículos 83 letra a), letra c). Finalmente, tampoco se afecta la privacidad, porque en definitiva el teléfono celular es de la víctima. No es del imputado. Además los funcionarios en este caso entienden que ellos están frente a un delito de receptación. Ellos tienen que propender a establecer el paradero de las víctimas y realizar actuaciones en ese sentido. En cuanto al 11 N°9 lo que trata de hacer el imputado es configurar precisamente la tesis de la defensa. No hay una colaboración sustancial en ese punto. Además, estimó que lo que trató de hacer el acusado es configurar precisamente la tesis de la defensa, por lo que no hay una colaboración sustancial en ese punto. Por su parte la defensa replicó que cuando alguien dice que algo ocurre, pero no ocurre, o viceversa, no es un matiz. Se pregunta si ¿Carabineros puede plantear algo diferente a la realidad sin que tenga consecuencias? Esa es la pregunta, y cree que la respuesta es no. No puede no tener un precio. Si hay alguien que esperamos que nos diga la verdad es la policía. O al menos una expectativa y acá esta

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MINISTERIO PÚBLICO C/ EDUARDO ALONSO MATAMALA NOVOA RIT 400-2023 RUC 2100344046-7 DELITO: ROBO POR SORPRESA RECALIFICADO A HURTO SIMPLE. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 15 de febrero del año 2024, ante una sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Cl

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