SANHUEZA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-21267-2019
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, comparece doña Bárbara Magaly Sanhueza González, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Rembrandt N° 536, Villa Versalles, comuna de Maipú, quien interponer demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Cathy Barriga Guerra, alcaldesa, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N° 260, Maipú. Sostiene que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Rembrandt N° 536, Villa Versalles, comuna de Maipú. Señala que respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2019, según consta en documento denominado "informe de deuda derechos de aseo”. Refiere que en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2014, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Alude que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Denota que en virtud de los antecedentes señalados, es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de 2014, ascendientes a la suma de $ 954.268.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, ambos ya individualizados, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo munic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Bárbara Magaly Sanhueza González, interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, todos ya individualizados, en base a los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la entidad demandada contestó el libelo pretensor, allanándose a lo solicitado por la actora. TERCERO: Que en orden a acreditar sus aserciones, la demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: a) Copia de inscripción con vigencia del inmueble ubicado en calle Rembrandt N° 536, lote N° 7 del Conjunto Habitacional Versalles II, tercera etapa, comuna de Maipú, rolante a fojas 14354, N° 9511, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992. b) Certificado de residencia emitido con fecha 23 de mayo de 2019 por la Junta de Vecinos Versalles II, comuna de Maipú, que da cuenta que el domicilio de doña Bárbara Sanhueza González corresponde al ubicado en Pasaje Rembrandt N° 536, comuna de Maipú. c) Informe de Deuda de Derechos de Aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú, actualizado al mes de mayo de 2019, a nombre de doña Bárbara Magaly Sanhueza González, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje Rembrandt 536, comuna de Maipú. d) Certificado de avalúo fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, referente a la propiedad ubicada en Pasaje Rembrandt 536, Versalles II, Maipú, Rol N° 03166- 00030. CUARTO: Que a partir de la prueba documental allegada por la demandante, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que doña Bárbara Magaly Sanhueza González es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Rembrandt N° 536, Villa Versalles, comuna de Maipú, lugar en que también registra su domicilio; b) Que la demandante, a la fecha de presentación de la demanda, mantiene deudas por no pago de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de Maipú, que se arrastran desde el 30 de abril de 2001, hasta el 30 de junio de 2019, ambos meses inclusive. QUINTO: Que, para una acertada resolución del asunto, cabe tener en cuenta que el artículo 2492 del Código Civil dispone que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales; y que el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 5 de julio de 2019, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario que competan a la Ilustre Municipalidad de Maipú, en relación al inmueble ubicado en Pasaje Rembrandt N° 536, Villa Versalles, comuna de Maipú, por los períodos vencidos entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de junio de 2014, ambos meses inclusive. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-21267-2019 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a veintisiete de Enero de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-27T19:23:48-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21267-2019 CARATULADO : SANHUEZA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, comparece doña Bárbara Magaly Sanhueza González, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Rembrandt N° 536, Villa Versalles, comuna de Maipú, quien interpo
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