MADRIAGA/INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH
Rol
C-13986-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2020, don H ctor Jorgeé Madriaga Celis, comerciante, domiciliado en calle Laguna de Laja Sur N 9191, comuna de Pe alol n, deduce demanda de prescripci n,° ñ é ó en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la í Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché , del giro de su denominaci n,ó representada por don Rodrigo Silva I iguez, ambos domiciliados enñ Agustinas N 1137, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la° prescripci n de la acci n cambiaria de la deuda, de $792.905, as comoó ó í se ordene la eliminaci n del Bolet n Comercial y todo registroó í comercial, que mantenga a su parte en calidad de deudor. Funda su pretensi n en haber suscrito un pagar y deuda enó é favor de la demandada, la cual no pudo cumplir en su totalidad, adeudando las cuotas mensuales que vencieron desde el 15 de febrero de 2016 al 15 de junio del mismo a o, cada una por $158.581,ñ quedando un saldo de deuda total de $792.905; a ade que la contrariañ no habr a realizado acci n alguna para su cobro, limit ndose a realizarí ó á el protesto e informar al Bolet n Comercial, habiendo transcurrido uní lapso superior a un a o, contado desde que la obligaci n se hizoñ ó exigible, por lo cual se encontrar a prescrita la misma.í Invoca para su pretensi n, lo previsto en los art culos 1470 n 2,ó í ° 2492, 2493, 2514 del C digo Civil; 98 y 100 de la Ley N 18.092.ó ° JX RIT« » Foja: 1 Con fecha 18 de enero de 2021, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, solicitando, nicamente, que no se la condene en costas, conforme el allanamientoú planteado. Con fecha 8 de octubre de 2019, se gestion conciliaci n, la queó ó no tuvo resultado positivo, seg n da cuenta la actuaci n de 22 deú ó octubre del mismo a o.ñ Con fecha 20 de enero de 2021, se omiti recibir la causa aó prueba, al no existir hechos controvertidos y se cit a las partes paraó o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don H ctor Jorge Madriaga Celisé deduce demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a enó í contra de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché , ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripci n de laó acci n cambiaria de la deuda de $792.905, as como tambi n, seó í é ordene la eliminaci n del Bolet n Comercial y todo registro comercialó í que mantenga a su parte en calidad de deudor, todo lo anterior, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada se ha allanado en forma pura y simple a la prescripci n demandada, debiendo limitarse eló tribunal, a verificar si se cumplen en autos, el transcurso de los t rminos legales y los dem s requisitos para que opere la prescripci né á ó reclamada. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindi la siguiente prueba documental:ó Impresi n de Informe Platinum 360 , emitido por Equifax,ó ° referido a antecedentes comerciales del actor, agregado al proceso con fecha 12 de septiembre de 2020. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que por su parte, la demandada no rindi pruebaó alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que de acuerdo al valor probatorio del Informe Comercial acompa ado al proceso, el cual debe tenerse porñ reconocido, seg n lo previsto en el art culo 346 N 4 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil, puede establecerse que la demandada ha publicado la morosidad del actor, en el pago de cinco cuotas, cada una por la suma de $158.581, con vencimiento los d as 15, desde febrero aí junio de 2016. SEXTO: Que de acuerdo al m rito del proceso, se puedené establecer como hechos acreditados en la causa, los siguientes: 1.- Que la demandada emiti un pagar , suscrito por el actor,ó é respecto del se adeudan 5 cuotas, con vencimiento entre los meses de febrero y junio de 2016, por un total de $792.905; 2.- Que desde la fecha de vencimiento de la ltima cuotaú adeudada del pagar sub lite, ha transcurrido, contado hasta laé notificaci n de la demanda, producida el 15 de enero de 2021, unó lapso superior a 4 a os y 6 meses;ñ 3.- Que la morosidad del actor, derivada del pagar de autos, haé sido publicada en el Bolet n Comercial.í SEPTIMO: Que la prescripci n cambiaria emanada del pagaró é de autos, se rige por lo previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° que fija en un a o el plazo de prescripci n de dicha acci n.ñ ó ó OCTAVO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2.492ó í y siguientes. RIT« » Foja: 1 NOVENO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í de protecci n, que tiene como objetivo pri
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13986-2020 CARATULADO : MADRIAGA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH. Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2020, don H ctor Jorgeé Madriaga Celis, comerciante, domiciliado en calle Laguna de Laja Sur N 9191, comuna de Pe alol n, deduce
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