MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO ACUÑA MUÑOZ
Rol
O-144-2024
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ALEJANDRO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0017802488-4, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Nuevo Amanecer Nº 1241, Victoria. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 19 de febrero del 2024, alrededor de las 13:45 horas, en la ribera del Río Elqui comuna de Vicuña, personal de carabineros efectuó un control de identidad al imputado Manuel Alejandro Acuña Muñoz, quien al ser consultado por aquellos, manifestó llamarse Francisco Javier Acuña Muñoz, sin exhibir ningún documento que acreditara su identidad, por lo que al verificar sus huellas dactilares en el sistema de registro civil, se pudo establecer que su verdadera identidad correspondía a Manuel Alejandro Acuña Muñoz” 3) El persecutor calificó estos hechos como una falta consumada de ocultación de identidad, tipificada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, por lo que se limitó a hacer alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6) Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Código: KVGTXLLXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de ocultación de identidad, tipificada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento y con ello haber relevado de la carga de la prueba al Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 496 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: Código: KVGTXLLXSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 0017802488-4, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de una falta consumada de ocultación de identidad, tipificada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2024 en la comuna de Vicuña. II. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), las que fueron convertida(s) a la pena de reclusión, atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Regístrese y dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Rol Único de Causas Nº 2400207254-4 Rol Interno del Tribunal Nº 144 - 2024 Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergis, Juez de Garantía. Código: KVGTXLLXSCX Este documento tiene firma electrónica y su origi
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Vicuña, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ALEJANDRO ACUÑA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0017802488-4, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Calle Nuevo Amanecer Nº 1241, Victori
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