HERRERA/MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
O-1123-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era un trabajador que cumplía con cada requisito del Código del Trabajo, para entender que su relación con la demandada era de naturaleza laboral, ya que en este vínculo jurídico con la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarla como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos: a. Retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. b. Que la prestación de dichos servicios se efectué bajo vínculo de subordinación y dependencia y, c. Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. Asimismo, con relación con el elemento signado con la letra b), esto es, el vínculo de subordinación o dependencia, cabe señalar que según la reiterada doctrina de nuestros tribunales de justicia, que éste se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como, continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc. Estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador. De esta forma los elementos que deben revisarse al respecto son los siguientes: 1. Prestación de servicios personales. 2. Desarrollo de trabajo por cuenta ajena. 3. Obtención de una remuneración permanente y periódica por el empleador. 4. Continuidad de servicios. 5. Lugar de faena determinado o determinable. 6. Cumplimiento de horario según el tipo de trabajo.7. Supervigilancia en el desempeño del trabajo, según el cargo y funciones. De esta forma, los elementos que deben revisarse al respecto son los siguientes: 1. Obtención de una remuneración permanente y periódica por el empleador. La Ilustre municipalidad de los Penco emitió durante 4 años boletas de hono
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de don Héctor Froilán Herrera Hernández, Técnico de enfermería, domiciliado en Pasaje Luis Ibieta 13 Población Juan Díaz, comuna de Penco. Quien, en la representación que inviste y estando dentro de plazo, viene en interponer demanda por declaración de existencia relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo, cobro de prestaciones y daño moral en contra del empleador directo de su representado, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, R.U.T. 69.150.500-6, del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde VÍCTOR HUGO FIGUEROA REBOLLEDO, R.U.T. 12.326.632-3, ignoro profesión oficio, ambos con domicilio en O’Higgins 500, comuna de Penco, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone. I.- ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS. A- En cuanto a la contratación y la declaración de la relación laboral. Su representado ingresa a trabajar para la demandada el día 15 de junio del año 2017, celebrando un contrato de prestación de servicios con la misma, para realizar funciones de “enfermería en el servicio de atención primaria de urgencia alta resolución S.A.R.”. Si bien en los términos formales, la relación era por medio de honorarios; en la práctica el demandado incurrió en estas conductas para encubrir una relación laboral de carácter indefinido, ya que en la práctica existían antecedentes más que suficientes para acreditar que se trataba de una relación laboral por medio de la subordinación, dependencia y ajenidad. Es así como por años la demandada de autos, de forma ilegal y arbitraria obligaba a su representado a suscribir convenios de honorarios, pero en los hechos era un trabajador que cumplía con cada requisito del Código del Trabajo, para entender que su relación con la demandada era de naturaleza laboral, ya que en este vínculo jurídico con la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarla como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos: a. Retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. b. Que la prestación de dichos servicios se efectué bajo vínculo de subordinación y dependencia y, c. Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. Asimismo, con relación con el elemento signado con la letra b), esto es, el vínculo de subordinación o dependencia, cabe señalar que según la reiterada doctrina de nuestros tribunales de justicia, que éste se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como, continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por
Fallo
por tanto, una relación laboral continua y periódica, que la demandada ocultó fraudulentamente en base a contratos de honorarios, en perjuicio del demandante. No siendo sus labores, por tanto, de carácter ocasional, específico, puntual y no habitual. Características propias de las relaciones a honorarios, que en la práctica no se configuran, y que permiten declarar la existencia de una relación laboral, que debe ser amparada bajo el Código del Trabajo. 3. Lugar de faena determinado o determinable. Su representado, trabajó durante todo el tiempo de relación laboral, en el mismo lugar determinado, la Ilustre Municipalidad de Penco. Situación que acredita que, durante los 4 años de relación laboral, el señor HÉCTOR HERRERA asistió diariamente, al mismo lugar, a prestar las funciones encomendadas. 4. Cumplimiento de horario según el tipo de trabajo. Su representado, cumplía una jornada de trabajo de forma periódica, bajo subordinación y dependencia con la empleadora demandada en estos autos, Ilustre Municipalidad de Penco. Lo que dista bastante de las características de un contrato a honorarios, en el cual no se está obligado a ninguna clase de horario, y por lo demás, dicho contrato, tiene el carácter de ser transitorio y eventual, situación que no se verifica en el caso en concreto, ya que, su representado prestó servicios durante 4 años a la demandada de autos y cumpliendo diariamente un horario de trabajo. Así como se demuestra a continuación, su representado ejercía labores
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Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de don Héctor Froilán Herrera Hernández, Técnico de enfermería, domiciliado en Pasaje Luis Ibieta 13 Población Juan Díaz, co
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