CASTRO/SERVICIOS DE TRANSPORTES Y LOGISTICA MAQUEHUE SPA.
Rol
T-193-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO JESUS CASTRO OYARCE, chileno, actualmente desempleado, cedula de identidad 16.594.117-9, domiciliada en calle Sotomayor 575, piso 6, oficina 601, Iquique, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, cobro prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y LOGISTICA MAQUEHUE SPA. RUT 76.883.634-5., representada legalmente conforme Articulo 4 del Código del Trabajo por don ANDREA ADELAIDA BRAVO JARA, cedula de identidad 12.929.670-4, ambos domiciliados en Vía 1 Lote A3 Bajo Molle, Iquique. Relata que ingresó a trabajar el 02 de octubre del 2018, mediante un contrato trabajo en virtud del cual desarrollaría la función de “Chofer de reparto”, labor que ejecutaba en la comuna de Iquique. En cuanto a la jornada de trabajo está sujeto a lo dispuesto en el art 22 del Código del Trabajo. La remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, sería la suma de $ 899.485.- Sostiene que el día 09 de agosto del 2021, aproximadamente las 21:00 horas, comienzo a sentirse muy mal, con fuertes dolores abdominales y otros síntomas, por lo cual concurre ese mismo día al SAPU VIDELA, a eso de la 22:00 horas, teniendo como diagnostico Colitis y gastroenteteritis alérgicas y dietéticas, por lo cual recetan domperidona de 10mg y Pargeverina de Clohidrato 5 mg, además le señalan que debe pedir hora para el médico, a fin de ver la evolución del cuadro. En esos instantes al terminar informa de inmediato a su empleador dicha situación, explicando que no se encontraba en condiciones de asistir el día siguiente 10 de agosto de 2021. Así, el día 11 de agosto del 2021, se dirigió a la empresa a las 7:30 a preguntar la ruta que le tocaría realizar como chofer de reparto, ya que en el whatsapp diariamente le enviaban la ruta, pero ese día no aparecía en ninguna, por lo cual se dirige a la oficina de la empresa, lugar donde se encontraba el dueño, don Sergio Torres, a quien le explicó que se encontraba enfermo y que había informado de aquello inmediatamente a la empresa el mismo día en la noche, a lo cual le responde gritando “que las excusas estaban demás” a lo que él le dice que no es necesario que grite, y continua diciendo que “eres un pendejo, como avisas en la noche, sobre que estas enfermo”, a lo que le responde que no es adivino para anticiparse y saber que se iba enfermar, a lo que responde don Sergio “ Que no me sirves en la empresa” y “yo igual soy choro, y tan bien se pegar” (gritando), en ese instante su cónyuge doña Andrea le dice a don Sergio que se calme, para después seguir gritando y ofuscado le tironea del brazo, ya que él estaba cerca de la puerta de la oficina y él quería que ingresara más adentro. En este contexto Don Sergio Torres le dice a la señora Andrea “ya me aburrió no lo quiero ver más en la empresa, cancelado”, a lo cual le dice que no hay problema que se irá a la inspección del trabajo y
Fallo
SE RESUELVE: I.-Se acoge la demanda intentada por don ALEJANDRO JESUS CASTRO OYARCE en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y LOGISTICA MAQUEHUE SPA., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $5.396.910.- por concepto de seis remuneraciones por concepto de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales, de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $899.485.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- La suma de $2.698.455.- por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $1.349.227.- por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada por resultar vencida. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT T-193-2021 Dictada por don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO JESUS CASTRO OYARCE, chileno, actualmente desempleado, cedula de identidad 16.594.117-9, domiciliada en calle Sotomayor 575, piso 6, oficina 601, Iquique, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, cobro prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS DE
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