Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARCELO IGNACIO MUÑOZ GONZÁLEZ

Rol

O-1240-2024

Fecha

17 de febrero de 2024

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de febrero de 2024 alrededor de las 17:30 en circunstancias que funcionarios policiales realizaban un patrullaje preventivo por avenida Constanza con calle Quillota, proceden a fiscalizar al imputado en virtud del artículo 12 de la ley 20.931 al imputado que en un principio se identifica como Gonzalo Francisco Muñoz González entregando una cédula de identidad al verificar los antecedentes pudieron darse cuenta que la identidad entregada por el imputado no correspondía al imputado presente en esta audiencia, por lo que se procede a realizar la correcta individualización señalando o arrojando que en realidad se llamaba Marcelo Ignacio Muñoz González, quien además presentaba una orden de detención vigente de este tribunal. Sentencia Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 49, 496 N°5, 395 y siguientes del código procesal penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MARCELO IGNACIO MUÑOZ GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor de la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del código penal en grado consumado, a la PENA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 16 de febrero de 2024. II.- Que conforme al artículo 49 del código penal se sustituye la multa impuesta por 1 día de reclusión y se tiene por cumplido por el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa desde el día de ayer alrededor de las 17:00 horas. III.- Que se le exime el pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad permitiendo este procedimiento breve y concentrado, dese cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y regístrese y archívese cuando lo corresponda. Se tiene presente la renuncia de los intervinientes por ejecuto

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MARCELO IGNACIO MUÑOZ GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor de la falta de ocultación de identidad previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del código penal en grado consumado, a la PENA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido el día 16 de febrero de 2024. II.- Que conforme al artículo 49 del código penal se sustituye la multa impuesta por 1 día de reclusión y se tiene por cumplido por el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa desde el día de ayer alrededor de las 17:00 horas. III.- Que se le exime el pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad permitiendo este procedimiento breve y concentrado, dese cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y regístrese y archívese cuando lo corresponda. Se tiene presente la renuncia de los intervinientes por ejecutoriada la sentencia para todos los efectos legales, estando cumplida la pena impuesta se da orden de libertad y se pone termino a la audiencia. Constancia  Orden de libertad Código: BDFTXLXRXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl mailto:yoguldeplutonio@gmail.com Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl  Se debe dejar copia del acta de esta audiencia en la

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro Ruc: 2400196979-6 Rit: 1240 - 2024 Hora Inicio: 11.13 Hora Término: 11.24 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Marcelo Ignacio Muñoz González C.I. N° 15.806.

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