Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JOSÉ LUIS TOLEDO FARÍAS

Rol

O-522-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación seguida en contra de JOSÉ LUIS TOLEDO FARÍAS, cédula de identidad N°18.778.295-3, nacido el 06 de noviembre de 1994, 29 años de edad, soltero, oficio de andamiero, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Otaegui, Parcela Nº17, Laguna Verde, Valparaíso; sometido, actualmente, en prisión preventiva, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña María Loretto Herrmann Cortés. La defensa letrada del encartado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Felipe Cañón Parra. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y las circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2022, siendo las 10:00 horas, en circunstancias que funcionarios de la PDI realizaban diligencias propias de su especialidad, mientras transitaban por calle Vargas Stoller hacia Pezoa Veliz de esta ciudad, observaron al imputado JOSE LUIS TOLEDO FARIAS portando una mochila negra, quien ante la presencia policial, se subió rápidamente al vehículo P.P.U. HCWR-45, móvil que en ese momento mantenía encargo. Por ese motivo, se produjo una persecución por varias Código: XSHXXLRYJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arterias de esta ciudad, logrando finalmente su fiscalización, sorprendiendo al imputado portando, poseyendo y teniendo en su poder, sin la competente autorización, en el interior de una mochila marca “Jansport”, un arma a fogueo tipo pistola de color negro, KNALL, calibre 9mm, con su respectivo cargador metálico, arma que se encontraba modificada y adaptada para el disparo, y mantenía 08 cartuchos convencionales calibre .380 (9x17mm), los que se encontraban modificados, compatibles con el uso de la pistola y cargador.” (Sic) A juicio del Minist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día quince de febrero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados don Francisco Cabezas Vergara, quien presidió la audiencia, don José Cifuentes Gil y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº522-2023, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de JOSÉ LUIS TOLEDO FARÍAS, cédula de identidad N°18.778.295-3, nacido el 06 de noviembre de 1994, 29 años de edad, soltero, oficio de andamiero, cuarto año medio rendido, domiciliado en calle Otaegui, Parcela Nº17, Laguna Verde, Valparaíso; sometido, actualmente, en prisión preventiva, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña María Loretto Herrmann Cortés. La defensa letrada del encartado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Felipe Cañón Parra. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y las circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2022, siendo las 10:00 horas, en circunstancias que funcionarios de la PDI realizaban diligencias propias de su especialidad, mientras transitaban por calle Vargas Stoller hacia Pezoa Veliz de esta ciudad, observaron al imputado JOSE LUIS TOLEDO FARIAS portando una mochila negra, quien ante la presencia policial, se subió rápidamente al vehículo P.P.U. HCWR-45, móvil que en ese momento mantenía encargo. Por ese motivo, se produjo una persecución por varias Código: XSHXXLRYJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arterias de esta ciudad, logrando finalmente su fiscalización, sorprendiendo al imputado portando, poseyendo y teniendo en su poder, sin la competente autorización, en el interior de una mochila marca “Jansport”, un arma a fogueo tipo pistola de color negro, KNALL, calibre 9mm, con su respectivo cargador metálico, arma que se encontraba modificada y adaptada para el disparo, y mantenía 08 cartuchos convencionales calibre .380 (9x17mm), los que se encontraban modificados, compatibles con el uso de la pistola y cargador.” (Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA, previsto y sancionado en los artículos 13 y 14 en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.798; y de un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal; cometidos en grado de desarrollo de consumados; correspondiéndole al acusado, en ambos injustos, una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 3, 14, 15 y 17 B) de la Ley Nº17.798 Sobre de Control de Armas; por unanimidad SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JOSE LUIS TOLEDO FARÍAS, ya individualizado, en calidad de autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso 1 en relación con el artículo 3 de la Ley sobre Código: XSHXXLRYJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Control de Armas Nº17.798; en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 12 de agosto del año 2022; a soportar la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme lo razonado en el considerando vigésimo de este fallo, NO SE CONCEDE AL SENTENCIADO NINGUNA PENA SUSTITUTIVA DE LAS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY N°18.216. En consecuencia, éste deberá dar cumplimiento efectivo a la pena temporal impuesta, debiéndose considerar como abonos el tiempo que el sentenciado se ha encontrado privado de libertad por esta causa, esto es

Texto Completo (Preview)

Acusado : José Luis Toledo Farías Delito : Porte ilegal de arma de fuego y municiones Fiscal : María Loretto Herrmann Cortés Defensor : Felipe Cañón Parra R.U.C. : - R.I.T. : - ___________________________________________________________________________________________ Valparaíso, veinte de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica