Juzgado de Garantía de Quillota.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PATRICIO ALEXIS CUADRA CANTELLANA

Rol

O-2627-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 16 de septiembre del año 2023, alrededor de las 15:45 horas de la tarde, funcionarios de carabineros realizaban controles vehiculares, en la intersección de calle Valparaíso con Las Industrias de la comuna de Quillota, momentos que proceden a controlar el vehículo marca MG modelo ZS, placa patente única RB-KT-56, solicitándole la documentación del vehículo y así como también del conductor, quien es individualizado como Patricio Alexis Cuadra Cantellana, momento en que los funcionarios, al consultar el vehículo, se percatan que dicho vehículo mantenía encargo de acuerdo al número 52905, por el delito de robo, hecho ocurrido con fecha 09 de marzo de 2023 por el delito de robo en lugar no habitado, de acuerdo al parte número 822 de la 4ª Comisaría de Carabineros de Quillota, pudiendo que saber el origen ilícito de dicho vehículo, por cuanto el imputado Patricio Alexis Cuadra Cantellana no mantenía documentación asociada al vehículo y había sido sustraído previamente y no mantenía ningún antecedente que permitiera acreditar su legítima tenencia del vehículo. A su vez, al registrar el vehículo, funcionarios policiales sorprenden al imputado manteniendo al interior de dicho vehículo, en el lado del copiloto, en el piso específicamente dos tarros metálicos en cuyo interior mantenía una sustancia tipo vegetal con características similares a la cannabis sativa, arrojando en su momento la primera un peso bruto de 129 gramos y la segunda 12 gramos con 270 milígramos, las cuales, sometidas a la prueba de campo y pesaje, arrojaron coloración positiva ante la cannabis sativa. El imputado no mantenía ninguna autorización para el respectivo porte o tenencia de dicha droga. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 70, 456 bis A) del Código

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEXIS CUADRA CANTELLANA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS del artículo 456 bis a) del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 16/09/2023. Código: LKZKXLHHMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE CONDENA a PATRICIO ALEXIS CUADRA CANTELLANA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 16/09/2023. III.- Que se impone la pena de multa ascendente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por cada delito, la cual se tiene por cumplida, por el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos estatuidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le concede para ambos delitos, la pena sustitutiva de reclusió

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2310048314-9 RIT: 2627 - 2023 CONDENADO: PATRICIO ALEXIS CUADRA CANTELLANA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0013652294-9 Calle SECTOR SAN PEDRO LAS PRADERAS S/N PARADERO 12 Nº . DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, veinte de febrero de dos mil veinticuatro HECHOS: Que el día 16

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