MP C/ DAVID ALFONSO SEPÚLVEDA SANDOVAL
Rol
O-1175-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, , , 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 1 N° 1, 2 , 49 y siguientes del Código Penal, artículos y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se condena a DAVID ALFONSO SEPÚLVEDA SANDOVAL, cédula de identidad número 001796 120- , a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 1 bis inciso 2° del Código Penal, acaecido en la comuna de Mariquina, con fecha 0 de septiembre de 202 . II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado el plazo total de dos parcialidades, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de recuperada su libertad. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Que, atendido el tiempo que permaneció el sentenciado privado de libertad con ocasión de la presente causa, se tiene por abonado una unidad tributaria mensual. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto que su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT - . RUC -
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a DAVID ALFONSO SEPÚLVEDA SANDOVAL, cédula de identidad número 001796 120- , a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 1 bis inciso 2° del Código Penal, acaecido en la comuna de Mariquina, con fecha 0 de septiembre de 202 . II. Que, para el pago de la multa impuesta, se otorga al sentenciado el plazo total de dos parcialidades, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de recuperada su libertad. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Que, atendido el tiempo que permaneció el sentenciado privado de libertad con ocasión de la presente causa, se tiene por abonado una unidad tributaria mensual. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto que su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT - . RUC - . Dictada
Texto Completo (Preview)
Mariquina, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71–2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y vi
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