MP C/ FELIPE AARON PAREDES PINILLA
Rol
O-1410-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Alberto Chiffelle Márquez Fiscal Adjunto del Ministerio Público en esta causa RUC N° 2201229560-3; RIT 1410-2023 presentó acusación en contra de Felipe Aaron Paredes Pinilla, cédula identidad N° 20.9110375-9, nacido el día 12 de noviembre de 2001, domiciliado en calle Juan Alcalde cabezas N° 1630, comuna de Padre Las Casas, se desconoce ocupación u oficio, representado por el abogado Hugo Sepúlveda Muñoz y en contra de Patricia del Pilar Vergara Llorens, cédula nacional de identidad número N° 8.250.344-7, nacida el día 16 de agosto de 1955, pensionada, domiciliada en calle Ímpetu N° 705, localidad de Labranza, representada por el abogado Juan Rodrigo Sáez Bertoline. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, se tomó conocimiento que el acusado Felipe Aaron Paredes Pinilla se dedicaba al tráfico de drogas realizando viajes periódicos desde la ciudad de Santiago, donde adquiría la droga para posteriormente acopiarla en la comuna de Padre Las Casas y en la ciudad de Temuco. La investigación logro establecer que este sujeto actuaba en conjunto con la acusada Patricia del Pilar Vergara Llorens, esta última era quien adquiría y pagaba la droga a través del acusado Paredes Pinilla. De esta forma, utilizando diversas técnicas investigativas propias de la especialidad, se logró establecer que el día 06 de marzo de 2023, la imputada Patricia del Pilar Vergara Llorens entregó al acusado Paredes Pinilla la suma de $3.440.000 pesos en efectivo a fin de que este fuera a buscar droga a la localidad de Quillimari, Ovalle y la trasladara hasta su domicilio ubicado en calle Ímpetu N° 705, localidad de Labranza, Temuco. Por ello al tomar conocimiento de esta situación, el día 07 de marzo de 2023, personal de la Brigada Antinarcóticos de la ciudad de Temuco controló en el peaje púa al vehículo PPU HLJR-32, conducido por el acusado Felipe Aaron Paredes Pinilla quien re
Fundamentos
fundamentos para darle ese carácter a la atenuante, este sentenciador desestimará su concurrencia calificada, todo ello sin perjuicio de la cortapisa punitiva que impone el artículo 412 del Código Procesal Penal al juez de la causa. Código: LXXEXLNXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agravará la responsabilidad de la encausada Patricia Vergara Llorens el hecho de haber sido condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en la causa RIT 869-2022 según sentencia impuesta con fecha 11 de enero de 2023 por el Juzgado de Garantía de Temuco, lo que configura la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenada anteriormente por delito de la misma especie. Se desestimará la alegación promovida por la defensa de la encausada Vergara Llorens que argumenta que los artículos 3 y 4 de la ley 20.000 protegen bienes jurídicos distintos. Si entendemos que por bien jurídico se hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales que son efectivamente protegidos por el derecho, no se observa el matiz o diferencia que hacer el defensor entre la infracción al artículo 3 ó 4 de la ley 20.000, ya que ambas figuras protegen la salud pública, como se desprende del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 20.000, que hace un clasificación y calificación de las sustancias estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, que el mismo reglamento indica, sin distinguir entre pequeño gran tráfico. Undécimo: Que para efectos de regular la pena aplicable al acusado Felipe Aaron Paredes Pinilla se tendrá presente la concurrencia de dos atenuantes además de la colaboración eficaz reconocida por la Fiscalía, por lo cual asignada al delito de infracción al artículo 1 de la ley 20.000 que parte en presidio mayor en su grado mínimo, puede rebajarse en uno o dos grados, como lo ha hecho el acusador. Tratándose de la encausada Patricia Vergara Llorens confluyen como ya se ha señalado, la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y la agravante de haber sido condenada anteriormente por delito de la misma especie, por lo que se compensarán una con otra, debiendo aplicarse la pena que indica el artículo 1 de la ley 20.000, pero, tratándose del presente caso, atendido lo que propone la Fiscalía y lo que estatuye el artículo 412 del Código Procesal Penal, se aplicará la pena propuesta. Se hará lugar a los comisos y las multas se rebajarán prudencialmente, considerándose las atenuantes concurrentes. Duodécimo: Que la pena que se impondrá a Felipe Aaron Paredes Pinilla, careciendo de antecedentes penales y a fin de favorecer su reinserción social será sustituida por libertad vigilada intensiva. En lo que atañe a Patricial Vergara Llorens la pena que se impondrá deberá ser cumplida en forma efectiva, ya que el artículo 62 de la
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge la acusación solo en cuanto se condena a: i.- Patricia del Pilar Vergara Llorens, ya individualizada, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, comiso de especies y a pagar una multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N° 20.000 consumado, perpetrado el día 7 de marzo de 2023 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. ii.- Felipe Aaron Paredes Pinilla, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de especies y a pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N° 20.000 consumado, perpetrado el día 7 de marzo de 2023 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 3.- La pena privativa de libertad impuesta a Patricia del Pilar Vergara Llorens deberá ser cumplida en forma efectiva, por no reunir los requisitos que exige la ley N° 18.216 para su sustitución, sirviendo de abono trescientos cuaren
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Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: Primero: Que Alberto Chiffelle Márquez Fiscal Adjunto del Ministerio Público en esta causa RUC N° 2201229560-3; RIT 1410-2023 presentó acusación en contra de Felipe Aaron Paredes Pinilla, cédula identidad N° 20.9110375-9, nacido el día 12 de noviembre de 2001, domiciliado en calle Juan Alcalde cabezas N° 1630, comuna de Padre L
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