6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS PATRICIO VEGAS VIELMA

Rol

O-224-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 30 de julio de 2020, alrededor de las 12:30 horas, al interior del C.I.P. San Joaquín ubicado en calle Canadá Nª 5351 de la comuna de San Joaquín, específicamente en el sector visitas, el imputado CARLOS PATRICIO VEGAS VIELMA fue sorprendido transportando y guardando al interior de un queso que ingresaría como encomienda a un interno, una bolsa contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 4,7 gramos y una bolsa contenedora de cocaína con un peso bruto de 0,3 gramos, sin contar con la autorización competente para ello.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. Indica, asimismo, que sólo concurre respecto Código: XDEMXLLRSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del acusado la circunstancia calificante especial establecida en el artículo 18 letra h) de la Ley 20.000, y solicita sea condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales, al comiso de las especies del delito y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970, además de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en el alegato de apertura, el fiscal señaló que los delitos de la ley 20.000 son de emprendimiento, se tienen como consumados por la realización de cada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día quince de febrero del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido en sala integrada por las Magistradas doña Silvana Vera Riquelme como presidenta, doña Paula de la Barra Van Treek como tercera integrante y doña Paola Orellana Torres como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.U.C. Nº 2.000.772.196-0, RIT 224-2023, seguida en contra del acusado CARLOS PATRICIO VEGAS VIELMA, cédula de identidad N° 15.463.703-6, nacido en Santiago el 03 de febrero de 1983, de 41 años, soltero, carpintero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Bosque N° 10658, Block 28, Depto. 34, Población El Bosque, comuna de La Pintana, representado por el Humberto Córdova Thoms, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público Milibor Bugueño González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 30 de julio de 2020, alrededor de las 12:30 horas, al interior del C.I.P. San Joaquín ubicado en calle Canadá Nª 5351 de la comuna de San Joaquín, específicamente en el sector visitas, el imputado CARLOS PATRICIO VEGAS VIELMA fue sorprendido transportando y guardando al interior de un queso que ingresaría como encomienda a un interno, una bolsa contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 4,7 gramos y una bolsa contenedora de cocaína con un peso bruto de 0,3 gramos, sin contar con la autorización competente para ello.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. Indica, asimismo, que sólo concurre respecto Código: XDEMXLLRSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del acusado la circunstancia calificante especial establecida en el artículo 18 letra h) de la Ley 20.000, y solicita sea condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales, al comiso de las especies del delito y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970, además de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en el alegato de apertura, el fiscal señaló que los delitos de la

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes, y fue apreciada libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el Tribunal pudiera dar por establecidos el siguiente hecho: “El día 30 de julio de 2020, alrededor de las 12:30 horas, al interior del C.I.P. San Joaquín ubicado en calle Canadá Nª 5351 de la comuna de San Joaquín, específicamente en el sector visitas, CARLOS PATRICIO VEGAS VIELMA fue sorprendido transportando y guardando al interior de un queso que ingresaría como encomienda a un interno, una bolsa contenedora de cannabis sativa con un peso bruto de 4,7 gramos y una bolsa contenedora de cocaína con un peso bruto de 0,3 gramos, sin contar con la autorización competente para ello.” UNDÉCIMO: Tipo Penal Acreditado. Que, tal como se adelantó al dar a conocer el veredicto, los hechos descritos en el motivo que precede, en forma Código: XDEMXLLRSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 unánime a juicio de estas sentenciadoras, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4° de la Ley 20.00, en relación al artículo 1° de la misma Ley, en grado de consumado,

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1 C/ Carlos Patricio Vegas Vielma Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. R.I.T. Nº 224-2023 R.U.C. Nº 2.000.772.196-0 Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día quince de febrero del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,

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